El Supremo rechaza un recurso de Junqueras y Romeva para realizar nuevas diligencias en la causa del "procés"

Al entender que forma parte de "una estrategia dilatoria" contraria a "las más elementales exigencias de buena fe"

JUNQUERAS Y ROMEVA LLEGAN A LA REUNIÓN DE GOVERN

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Tribunal Supremo ha rechazado un nuevo recurso presentado por el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y el exconsejero Raúl Romeva para realizar nuevas diligencias en la causa del "procés" al entender que forma parte de "una estrategia dilatoria" contraria a "las más elementales exigencias de buena fe".

La Sala de lo Penal del Supremo, a la que corresponderá juzgar el caso, ha rechazado en una providencia el recurso de súplica presentado por la defensa de ambos encausados en el que se pedía ampliar el plazo del trámite de instrucción dado a las partes una vez que el juez Pablo Llarena dio por concluido el sumario.

En su recurso, los dirigentes soberanistas planteaban que se ampliara o incluso que se reiniciara el plazo del trámite de instrucción, pero el Supremo rechaza tal pretensión.

Los magistrados entienden que han actuado con "la máxima flexibilidad" para garantizar los derechos de defensa y de un proceso con todas las garantías.

Hasta el punto de que, desde que el 27 de agosto dieran a las partes un plazo inicial de diez días para presentar sus alegaciones, han concedido tres prórrogas (una de diez días, otra de cinco y otra de dos), pese a que la ley prevé que se otorgue solo una.

Por ello, entienden que el nuevo recurso forma parte de una "estrategia dilatoria" que sigue la defensa de Junqueras y Romeva, que es "contraria al derecho de los encausados a un proceso sin dilaciones indebidas".

La petición carece de objeto, a juicio del Supremo, que critica "la contumaz insistencia en un reinicio del plazo para instrucción" que "sólo puede interpretarse como una actuación contraria a las más elementales exigencias de buena fe", un deber procesal que las partes tienen impuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los magistrados indican además en la providencia que las dificultades para el acceso a la nube virtual de la causa no ha podido generar indefensión a la defensa recurrente, ya que dispone, y ha podido disponer, de copia de todas y cada una de las resoluciones dictadas en la causa.