Trapero se librará de la acusación de rebelión gracias a la sentencia del procés

El Mayor de los Mossos se sentará en el banquillo junto al exdirector de los Mossos, Pere Soler, y el exsecretario general de Interior, César Puig

El juicio contra Trapero por rebelión comenzará el 20 de enero de 2020

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, último de los grandes protagonistas del procés que queda por juzgar, se librará previsiblemente de la acusación por rebelión por la que se enfrentaba a 11 años de cárcel al dictaminar el Supremo que la actuación de los implicados en el 1-O fue un delito de sedición.

La histórica sentencia del procés, conocida ayer, llevará con toda probabilidad a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, tribunal ante el que será juzgado, a cambiar su calificación de los hechos, han informado fuentes jurídicas consultadas por Efe.

Por el momento no hay nada decidido y aún no se ha abordado oficialmente este asunto por parte de la Fiscalía, pero todo apunta a que esto es lo que sucederá después de que el Supremo haya dado por descartado el delito de rebelión.

Y es que, según las fuentes, la decisión del alto tribunal afecta a la calificación fiscal en la medida en que lo hacen las resoluciones del Supremo en la interpretación de las leyes por parte del resto de órganos judiciales.

De hecho la propia sentencia indica que para rechazar o no asumir "íntegramente" las "pretensiones acusatorias", entre ellas la de la Fiscalía, que calificó lo hechos como rebelión, "en los extremos en que nos apartamos de ellas es este el único Tribunal competente".

"Ningún otro podría decidir, una vez firme el procesamiento, que los hechos imputados a unos aforados y atribuidos a otros no aforados a los que se achacaba un estrecho concierto con aquellos, no son constitutivos de un delito de rebelión".

Esto debe implicar por tanto que la Fiscalía tenga que modificar su calificación a sedición y presentar un nuevo escrito de acusación contra Trapero y los demás miembros de la excúpula de Interior de la Generalitat que serán juzgados desde el 20 de enero al 19 de marzo ante la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Junto a Trapero, se sentarán en el banquillo el exdirector de los Mossos, Pere Soler, y el exsecretario general de Interior, César Puig, segundo del exconseller Joaquim Forn, que ha sido condenado por el Supremo a 10 años y medio de prisión.

La cuarta encausada es la intendente Teresa Laplana, en cuyo caso la calificación de la Fiscalía ya era la de sedición en relación a su actuación en los incidentes frente a la Consellería de Economía el 20 de septiembre de 2017, y, por tanto, es previsible que sea la única para la que no varíe.

Retirar la acusación por rebelión también conllevaría una rebaja en la petición de penas a los tres principales acusados en esta causa, que quedó en manos de la Audiencia Nacional tras aceptar la entonces instructora, Carmen Lamela, que la parte que afectaba a los exconsellers y exmiembros del Parlament se enjuiciara en el Supremo.

Esta magistrada, cuando dictó el auto de procesamiento, imputó a Trapero, Puig y Soler un delito de organización criminal y otro de sedición por la "total inactividad" de los Mossos el 1-O, que en el caso de Trapero, ampliaba a dos delitos de sedición, por atribuirle también responsabilidad en los incidentes del 20 de septiembre.

Sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, cuando emitió su escrito de acusación en noviembre, tres meses antes del inicio del juicio del procés, consideró los hechos como rebelión respecto a estos tres encausados, reclamando para Trapero 11 años de cárcel como "pieza clave" en "el plan secesionista" catalán.

La misma pena que pidió para Soler y Puig, mientras que para Laplana, al acusarla de sedición, pidió 4 años de cárcel.

Según los fiscales del caso, los encausados constituyeron "una pieza clave" para "impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de las órdenes emanadas por los tribunales de justicia" "con la finalidad de llevar a cabo el plan secesionista".

Así lo ha visto también el Supremo, que asegura que durante el referéndum ilegal del 1-0 hubo episodios de "auténtica complicidad" y "casi connivencia" de los Mossos con los votantes.

"Se aparentó así que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza para cumplir la decisión judicial (de impedir el referéndum) sino de manera absolutamente exclusiva para defensa ante agresiones previas 'de los ciudadanos a los policías'", apunta el fallo.

Al recurrir el procesamiento de Lamela, Trapero alegó que la cúpula de los Mossos trasladó en dos reuniones al expresidente Carles Puigdemont, al exvicepresident Oriol Junqueras y a Forn, "la preocupación común" del Cuerpo por la seguridad ciudadana si se mantenía el referéndum del 1-O, y que se les hizo saber que "no se compartía desde el cuerpo policial el proyecto independentista" y que existía una "firme voluntad y decisión" de respetar los mandatos judiciales.

El Supremo no duda de esta versión que el propio Trapero ofreció en el juicio cuando declaró como testigo y señala que se pese a esta advertencia Puigdemont decidió seguir adelante y señaló que si "se desataba la violencia declararía la independencia".

Temas relacionados