El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula la elección del alcalde de Reus

La decisión se ha tomado porque tres ediles de la CUP no han acatado la Constitución

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la elección y proclamación del candidato de Junts per Cat, Carles Pellicer, como alcalde de la localidad tarraconense de Reus. La decisión del TSJC se ha producido tras la negativa de los tres concejales de la CUP a jurar acatar la Constitución. Marta Llorens, Edgar Fernández y Mònica Pàmies prometieron el cargo reafirmando el trabajo para lograr la república catalana.

Pellicer fue elegido alcalde el pasado 15 de junio con los votos de su partido, ERC y Ara Reus en una sesión en la que los votos de los tres concejales de la CUP fueron declarados nulos al apoyar a una candidata que finalmente no se presentó.

La sentencia de este martes de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que Pellicer fue elegido en una votación en la que los tres concejales del partido antisistema e independentista no cumplieron con el protocolo, “su respuesta al juramento o promesa que les fue recibido, en los términos del art. 108.8 Loreg, fue negativa”. El TSJC ve correctas otras fórmulas de acatamiento que han llevado a cabo concejales de ERC y JxCat al incluír expresiones como "por imperativo legal" o que indicaban que lo hacían porque lo marcaba la ley.

La decisión del TSJC se produce después de que el candidato de Vox a la alcaldía, Jordi Ferré Rey, interpusiera el pasado 20 de junio un recurso contencioso electoral bajo el asesoramiento legal de la asociación Impulso Ciudadano, una entidad que a través de un comunicado ha celebrado la sentencia que anula la toma de posesión después de que los concejales de la CUP se saltaran el protocolo.

La determinación del TSJC no permite recurrir, tan sólo admite pedir una aclaración o acudir al amparo del Tribunal Constitucional, cuyo recurso debe ser presentado, en caso de que las partes afectadas lo consideren, en un plazo de tres días. Asímismo, la anulación de la elección obliga a repetir la votación en el plazo de tres meses.

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