Absuelto un guardia civil porque usó la porra el 1-O de forma proporcional

Así lo sostiene el titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Martorell (Barcelona) en una sentencia en la que absuelve al agente

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Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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Un juez ha absuelto a un agente de la Guardia Civil que aporreó a una activista que el 1-O intentó impedir con las manos en alto su acceso a un punto de votación al considerar que su actuación fue proporcionada y que, si no hubiese usado su porra, no habría podido cumplir la orden de impedir el referéndum.

Así lo sostiene el titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Martorell (Barcelona) en una sentencia en la que absuelve al agente, que intervino para cerrar un punto de votación en Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona) y que se enfrentaba a una petición de condena de 1.080 euros por dos delitos leves de lesiones por parte de la acusación particular.

En consonancia con el criterio de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, que en el juicio solicitaron la absolución del guardia civil, el juez ha concluido que su actuación fue proporcionada y que no se ensañó con la activista y que, además, queda eximido porque sin usar la porra no habría podido entrar en el colegio para cumplir la resolución judicial de impedir el referéndum.

El agente fue denunciado por dos activistas, si bien el juez descarta de entrada el caso de uno de ellos al concluir que no ha quedado claro que fuera el autor de uno de los porrazos.

En el segundo caso, el juez sí da credibilidad a la víctima, al dar por buena la identificación que hizo del agente encausado, que le dio un golpe con la porra en el muslo cuando ésta estaba manos en alto intentando impedir su acceso al punto de votación de esa localidad.

El juez resalta en la sentencia que el agente propinó un único golpe a la mujer, en la "zona menos lesiva posible", como es el muslo, con intención de alejarla de la puerta, "sin que hubiera habido ningún otro golpe que pudiera llevar a pensar en la existencia de un ánimo de ensañamiento" hacia la activista.

Además, apunta que la denunciante "sabía" que no podía acercarse a la puerta, porque los agentes les advirtieron de ello, y pese a que lo hizo con las manos en alto, como otros de los concentrados, con ello intentaba taponar la puerta para impedir que los agentes entraran en el colegio para cumplir con el deber que tenían encomendando por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de requisar todo el material vinculado con el referéndum y cerrar los puntos de votación.

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