Archivado el recurso contra la licencia de obras para exhumar a Franco

Un recurso contra la licencia del Ayuntamiento de El Escorial ha sido el motivo de la decisión

Archivado el recurso contra la licencia de obras para exhumar a Franco

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha archivado el procedimiento tramitado a raíz de un recurso contra la licencia del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) para las obras necesarias para la exhumación del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos.

En un auto, el juez José Yusty cierra este procedimiento después de que el Tribunal Supremo haya desestimado el recurso de la familia Franco y el mismo día en que el Constitucional ha rechazado dar amparo a los nietos del dictador ante "la manifiesta inexistencia de violación de derechos fundamentales".

Ante este escenario, el Gobierno ha despejado todas las trabas legales y recursos pendientes contra la exhumación de Franco, fijada para una fecha sin determinar antes del 25 de octubre.

Yusty ha tardado 18 días en asumir el criterio fijado por la Sala III del Supremo en su sentencia de 30 de septiembre en la que le desautoriza al dejar claro que no hacía falta licencia de obras por ser un acuerdo del Consejo de Ministros y subrayar que la competencia de esta cuestión reside únicamente en el alto tribunal.

Pero, además, el 10 de octubre el Supremo volvió a recordarle a Yusty que "es la Sala III del Supremo el único órgano jurisdiccional competente para enjuiciar la legalidad de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, así como las incidencias acaecidas en su ejecución", en un auto en el que autorizaba al Gobierno a entrar a la basílica para exhumar a Franco.

Yusty asume en su auto que ello "significa la pérdida sobrevenida del objeto de este pleito, ya que "lo que aquí se ventilaba era si el informe preceptivo urbanístico del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial era ajustado o no a derecho", pero como "la sentencia del propio Supremo es título suficiente para ello", la causa decae.

Ahora bien, la resolución de Yusty no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante este juzgado y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de quince días.

Temas relacionados

Programas

Último boletín

04:00H | 22 DIC 2024 | BOLETÍN