El Comité de Bioética elaborará un informe con alegaciones a Ley de Eutanasia
El organismo quiere que este texto sea tenido en cuenta para la próxima tramitación de la ley en las cámaras
Madrid - Publicado el - Actualizado
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En Alemania, Austria, Francia Italia, Portugal o Suecia, los respectivos Comités de Bioética nacionales sí han sido consultados en el debate público sobre eutanasia y no en nuestro país. Técnicamente el Gobierno puede no hacerlo al tratarse de una proposición de ley y no un anteproyecto y aún puede hacerlo la comisión parlamentaria que lo debatirá, pero el Comité de Bioética de España ya ha decidido que sí o sí van a elaborar su informe.
Hay un antecedente en la ley del aborto de 2010 y consideran un sinsentido no dar su opición ahora en un debate no solo político sino sobre todo social, ético y legal tan importante y de tanto calado bioético. Será la primera vez que el Comité de Bioética de España se pronuncie sobre la cuestión.
En este contexto, el Comité de Bioética ha acordado elaborar un informe con sus alegaciones a la Ley de Eutanasia. El organismo quiere que este texto sea tenido en cuenta para la próxima tramitación de la ley en las cámaras.
Conclusiones del Comité de Bioética sobre la Ley de Eutanasia
Todo ser humano posee una dignidad intrínseca e inviolable, que no es susceptible de gradaciones, y que es universal e independiente de la situación de edad, salud o autonomía que se posea. Esa dignidad es inherente a toda vida humana, le confiere el derecho irrenunciable a la vida y es un deber inexcusable del Estado protegerla, incluso cuando la persona, su titular, pueda no valorarla. Para quienes propugnamos una Medicina a favor de la vida, así como la dignificación de la profesión sanitaria, tan imperativo es el rechazo de la eutanasia (activa y pasiva) como el del encarnizamiento terapéutico. Partiendo de la convicción de que matar o ayudar a matarse no es lo mismo éticamente que dejar morir cuando no hay terapia y la situación es irreversible, insistimos en que el principio básico debe ser el del respeto máximo de la vida humana. En el contexto del individualismo hedonista que algunos defienden, el derecho a una “muerte digna“ es un eufemismo para fomentar un supuesto derecho a matarse, o a matar por compasión, en sintonía con una inaceptable concepción de la autonomía, la libertad y la vida humanas. La limitación del esfuerzo terapéutico, suspendiendo un tratamiento calificado por el equipo médico como fútil o desproporcionado, o la retirada de un soporte vital, en situaciones de enfermedad terminal, irreversible, que no tienen expectativa terapéutica, no supone eutanasia, ni activa ni pasiva, sino que se trata de una acción correcta bioética y jurídicamente, siempre que se cuente con un consentimiento informado válido del paciente, o de sus representantes legales, si éste no pudiera expresarlo.
La hidratación adecuada del enfermo, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado que evita el sufrimiento y la muerte derivados de la deshidratación. Recomendamos a científicos, médicos y demás profesionales de la salud que se esfuercen por consensuar la terminología y los protocolos de actuación, La eutanasia: perspectiva ética, jurídica y médica 20 como forma de garantizar la seguridad ética y jurídica de sus actuaciones en este tipo de situaciones clínicas. El auxilio al suicidio y la eutanasia representan atentados contra la vida humana reprobables ética y jurídicamente. También es rechazable la obstinación terapéutica, o el privar a cualquier persona del derecho a asumir lo más serenamente posible su proceso de muerte. Por ello, ante un enfermo terminal, con dolor físico y/o sufrimiento moral, lo más justo y humano es acompañarle, administrarle tratamientos proporcionados y paliar sus dolores, respetando siempre tanto la vida como la muerte. El testamento vital, como forma de asegurar el respeto a la autonomía de la persona, está regulado jurídicamente, y debe de conciliar la atención a las previsiones y preferencias del otorgante, con la garantía de la legalidad, así como con las exigencias de la lex artis y los derechos y deberes de los profesionales de la salud.
Los cuidados paliativos, con una atención integral al enfermo terminal, que incluya los aspectos físicos, morales y espirituales de éste y respete su derecho a asumir su proceso de muerte, representan la actuación éticamente correcta, compatible con una ordenada concepción de la dignidad del morir. Una consideración ética de la muerte, a la medida de la dignidad de la persona, reconocerá el valor indisponible de cualquier vida humana y rechazará el argumento ideológico que lleva a considerar unas vidas como dignas y otras no. Sobre esta base, se promueve la inviolable dignidad de la persona humana, la defensa de los derechos que le son inherentes, desde la objetiva y prudente consideración de la realidad y sentido de la vida y de la muerte.
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