Confirmada la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la pena por el asesinato de Gabriel y le absuelve de los delitos de lesiones psíquicas a los padres

Ana Julia Quezada

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía en febrero de 2018 del niño Gabriel Cruz, aunque la ha absuelto de los delitos de lesiones psíquicas a los padres por los que fue condenada.

El alto tribunal andaluz, según ha informado este jueves en un comunicado, ha desestimado tanto los recursos de la acusación particular como de la Fiscalía y ha estimado parcialmente el de la defensa, por lo que ha sido absuelta de esos dos delitos de lesiones psíquicas y ha mantenido los dos delitos contra la integridad moral impuestos por la Audiencia de Almería.

La Sala de lo Civil y Penal ha rechazado de esta forma la nulidad del juicio y su repetición como pidieron la defensa y la acusación particular, y ha considerado que no hubo parcialidad en las instrucciones de la magistrada presidente al jurado popular, que los magistrados del TSJA califican de "correctas, útiles y adecuadas".

También ha rechazado el motivo de la acusación particular respecto a la falta de motivación para excluir el ensañamiento, y ha indicado que la motivación del jurado es "más que suficiente y no difiere de como habitualmente tribunales profesionales explican por qué han creído a un perito y no a otro cuando éstos se contradicen en aspectos puramente técnicos que el juez o el jurado ignoran".

El TSJA tampoco ha estimado los recursos de la defensa sobre la necesidad de que el caso fuese juzgado por un tribunal profesional debido a la desmedida repercusión mediática.

La resolución ha explicado que la exposición a los medios, aunque introduzca un "indudable factor de complejidad", no determina "en sí misma, objetiva y automáticamente, ni la inidoneidad de un Tribunal del Jurado como órgano decisorio, ni desde luego la nulidad del veredicto".

Respecto a la calificación penal de los hechos, la defensa de la acusada consideró que la circunstancia de la edad de la víctima fue considerada tanto para apreciar la alevosía -que convierte el homicidio doloso en asesinato- como para la pena de prisión permanente revisable.

Al respecto, la sentencia recuerda que no existe todavía doctrina jurisprudencial consolidada pero que, en este caso, la acusada aprovechó la inferioridad física de la víctima y "preparó un modo de ejecución de su plan criminal que neutralizaba la eventual defensa natural de un niño de ocho años".

El ataque contra el menor fue por tanto alevoso porque "neutralizó las (escasas) defensas de la víctima", y entra en juego la prisión permanente revisable "porque la muerte alevosa recayó en un menor de dieciséis años".

En cuanto a los delitos de lesiones psíquicas, el TSJA ha considerado que "el inconmensurable sufrimiento (y probables secuelas psicológicas o psiquiátricas) derivado del hecho de perder a un hijo de ocho años de manera violenta y de manos de una persona cercana al círculo familiar", está ya integrado en el delito de asesinato.

"Aunque pueda calificarse como lesión, no puede dar lugar a un reproche penal adicional, sino únicamente a una mayor indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada de delito (de asesinato)", añade el TSJA en su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

Por contra, considera que algunos hechos, como "una cierta sobreactuación y protagonismo y las palabras de esperanza que dirigía a los padres", sabiendo que el menor estaba enterrado, pueden considerarse valorables "a fin de integrar un delito autónomo, por no ser necesarios o imprescindibles, ni siquiera propios de un simple autoencubrimiento".

No obstante, según la resolución, no cree que tengan "entidad para integrar un delito de lesiones psíquicas, pero sí la tienen para constituir un delito contra la integridad moral".

En este sentido, redunda en que la motivación dada por el jurado "proviene de su consideración sobre la maldad de la acusada, que no se agota en el hecho de la muerte en sí, sino también en la frialdad con la que se comportó después. Es decir, de la reprobación moral y social de su modo de comportarse, infiere una intención lesiva".

Según el alto tribunal, "difícilmente puede concluirse que la intención de Ana Julia fuese lesionar (psíquicamente) a los padres del menor con ese fingimiento, sobreactuación y palabras de esperanza, cuando su primero y principal objetivo era no ser descubierta jamás". 

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