El DNI de Puigdemont, a punto de caducar. ¿Puede presentarse a unas elecciones en España?
¿Y votar en las próximas municipales?
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3 de febrero de 2020. Esa es la fecha de caducidad del Documento Nacional de Identidad (DNI) del ex presidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, según una información del diario digital El Confidencial. Él mismo no ha desmentido la noticia en una entrevista en TV3, aunque ha afirmado que tiene pasaporte en vigor "que va bastante más allá de 2020".
Según apunta este medio de comunicación dos fuentes del político en su residencia de Waterloo (Bélgica) confirman que dentro de poco más de un año el documento que acredita que Puigdemont es ciudadano español -mal que le pese- vence. Sin embargo, la Ley Electoral española permite votar con el DNI caducado puesto que se utiliza únicamente para comprobar la identidad de su portador. Eso sí, lo mejor si Puigdemont quiere votar -por el momento, lo tendría que hacer a distancia desde Bélgica- es que no se deshaga del documento, puesto que solo es válido el original, no las fotocopias.
Con su pasaporte, al que ha aludido en la entrevista en la televisión autonómica catalana, también puede votar, y también puede hacerlo con fotografía, aunque esté caducado. Además, le puede servir el carné de conducir.
¿Y puede presentarse a unas elecciones?
¿Repetirá Puigdemont como cabeza de lista, aunque sea simbólica, en unas futuras elecciones autonómicas en Cataluña? En principio sí. La ley electoral para esta comunidad autónoma no obliga a residir en España a los candidatos, como sí ocurre en la normativa para los comicios municipales, según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general. De hecho, en las próximas elecciones municipales del 26 de mayo no puede votar si se ha empadronado en Bélgica, algo que debe de haber hecho al haber expirado el plazo para residir allí en la primavera pasada.
No obstante, el expresidente sí puede acudir como elegible a unas elecciones al estar imputado, una fase de la instrucción en la que prevalece la presunción de inocencia. Solo tienen prohibido presentarse los condenados en firme, como fue el caso de Arnaldo Otegi.