La Fiscalía del Supremo considera que la repatriación de menores de Ceuta en 2021 incumplió el acuerdo con Marruecos

Europa Press

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Concluye que aplicar el pacto con Rabat sin el prisma de la normativa española supone "prescindir de todas las garantías"

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha concluido que la repatriación de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos en 2021 incumplió el acuerdo que suscribió España en 2007 con dicho país porque "en ningún momento se hizo o se intentó, al menos", aplicar la normativa legal y reglamentaria española a dicho pacto.

Así se ha pronunciado el Ministerio Público en un escrito --al que ha tenido acceso Europa Press-- que ha presentado ante el Supremo, toda vez que el alto tribunal está estudiando si el acuerdo firmado entre España y Marruecos en 2007 permite la devolución de menores no acompañados sin que se haya tramitado un expediente administrativo.

El TS aborda esta cuestión después de que el pasado marzo admitiera a trámite los recursos del Gobierno de Ceuta y de la Abogacía del Estado contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de dicha localidad de condenar a la Delegación del Gobierno a "adoptar las medidas necesarias" para conseguir "el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron efectivamente repatriados" a mediados de agosto de 2021 a Marruecos en virtud del acuerdo entre Madrid y Rabat.

La Fiscalía se pronuncia sobre el acuerdo firmado entre España y Marruecos y explica que, aunque considera que se trata de un "acuerdo internacional administrativo" incorporado a nuestro ordenamiento jurídico con todos los requisitos legales para su validez y eficacia, esta norma "debe ser interpretada y aplicada conforme a un criterio sistemático con la normativa interna española".

Sobre este extremo, apunta que en el caso que se estudia se incumplió el acuerdo porque "en ningún momento se hizo, o se intentó, al menos, hacer aplicación de la normativa legal y reglamentaria española sobre este asunto". Insiste en que dicho acuerdo "claramente" impone la "observancia estricta de la legislación española", además de las demás normas convencionales internacionales sobre esta materia.

"Si la ley española, en el tratamiento del retorno de los ocho menores marroquíes, no fue aplicada, hay una evidente infracción de dicha normativa", señala el fiscal de Sala Antonio Narváez, al tiempo que incide en que además de no aplicarse la normativa nacional "se omitió la realización de trámites" relevantes para la defensa de los derechos e intereses de estos menores.

La Fiscalía recalca que no se les advirtió a los jóvenes que iban a ser retornados a su país de origen ni se inició ningún expediente administrativo individualizado para cada uno. "No se les oyó, ni evacuó trámite de audiencia alguno, que, al menos, les hubiera permitido la oportunidad de manifestarse sobre sus situaciones personales y familiares", subraya para luego añadir tampoco intervino la Fiscalía de Menores de Ceuta.

El Ministerio Público insiste en que el acuerdo de 2007 "lo que pretende es el favorecimiento del objetivo último de alcanzar el retorno de los menores extranjeros de nacionalidad marroquí a su país de origen, procurando su reintegración en su familia o su ingreso en una entidad de protección bajo la salvaguarda del Estado marroquí, pero no establece expresamente las garantías procedimentales y sustantivas necesarias para alcanzar aquel objetivo".

A su juicio, permitir la aplicación "única y exclusiva" del acuerdo con Marruecos, aun cuando lo sea en circunstancias excepcionales, supone "prescindir de todas las garantías" necesarias y conlleva un "grave quebranto del principio de seguridad jurídica" porque "deja a las administraciones españolas un total margen de discrecionalidad" para tomar las decisiones que estimen oportunas sobre la situación de menores extranjeros que hayan entrado irregularmente en España.

Así las cosas, el Ministerio Público incide en que --tal y como sostiene el propio acuerdo en su exposición de motivos-- la situación de los menores no acompañados "debe gestionarse con el estricto respeto de la legislación nacional respectiva, de las normas y principios del Derecho internacional, en espacial de las disposiciones pertinentes de la Convención de los Derechos del Niño".

SE DEBIÓ GARANTIZAR LA REINTEGRACIÓN FAMILIAR

En 27 folios, el fiscal defiende que "el interés superior del menor viene determinado en el presente caso por el especial deber de las autoridades españolas" de "proteger preservar la integridad" de los menores que, en situación de desamparo, se hallaban bajo su tutela.

Al hilo, recalca que también era el deber de las autoridades españolas, "en caso de decidir el retorno a Marruecos", "proveer las medidas de aseguramiento necesarias para que aquellos menores, debidamente identificados e individualizados, (...) fueran reintegrados a sus núcleos familiares en Marruecos o a centro de acogida en aquel país, asegurándose previamente de que las reintegraciones familiares o su ingreso en los centros de acogida se hicieran efectivos y con las debidas garantías".

En este caso, incide en que los ocho menores marroquíes a los que se refiere el procedimiento permanecieron tres meses en un centro de acogida en Ceuta y "ni fueron oídos, ni se les preguntó por sus vínculos familiares, ni se intentó con ellos medida alguna que pudiera permitir su reintegro familiar en Marruecos".

Apunta, además, que el compromiso de las autoridades marroquíes era "global y en abstracto" y no constaba que hubiese aportado "información individualizada previa de los menores que iban a ser retornados".

LA REPATRIACIÓN DE LOS MENORES

El asunto llega al Supremo dos años y medio después de que "un elevado número de menores de edad, sin acompañamiento adulto ninguno" cruzara la frontera de Marruecos a Ceuta en 2021.

Según la sentencia del juzgado ceutí, los menores fueron devueltos a Marruecos sin que haya existido incoación de procedimiento alguno, "ni petición de informes, ni de fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores".

El juez concluyó que "con su proceder" tanto la Delegación del Gobierno como la ciudad autónoma generaron una "situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores" en la medida en que no constaba que nadie fuera a hacerse cargo de los jóvenes "una vez repatriados".

LOS RECURSOS DE LA ABOGACÍA Y CEUTA

Disconformes con estas conclusiones, tanto la Abogacía del Estado como el Gobierno de Ceuta llevaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. Los servicios jurídicos de la Administración alegaron una "falta de motivación" en la sentencia y defendieron la aplicabilidad del acuerdo firmado entre España y Marruecos al considerar que es un título suficiente para dar cobertura al retorno de los menores.

La Abogacía aseguró que no se vulneró derecho alguno de los menores porque desde Marruecos se informó de que serían reintegrados a sus familias con las "máximas garantías" y que, en caso de no ser posible, la entidad pública especializada se haría cargo.

Por su parte, Ceuta insistió en que no se vulneró ningún derecho de la Coordinadora de Barrios --que presentó la demanda que dio origen al procedimiento en Ceuta-- al considerar que ésta no es titular del derecho a la vida y a la integridad física y moral. Negó también que se vulnerara dicho derecho a los menores no acompañados e incidió en que no se tuvieron en cuenta las "especiales" circunstancias que rodearon el caso, ante una entrada masiva de personas.

Ante la negativa del TSJ andaluz a sus recursos, acudieron al Supremo. La Fiscalía solicita ahora que dicte sentencia declarando no haber lugar a los recursos de casación que se presentaron. Cabe recordar que ya avisó en su Memoria Anual de 2021 de que el intento de devolución de estos menores supuso "atajos" y "cercenaba garantías básicas" del proceso de repatriación.

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