El Gobierno está facultado para recurrir la delegación de voto del exconsejero Antoni Comín

El Ejecutivo de Rajoy se reserva esta posibilidad para el caso de que los independentistas aprueben la reforma de la ley de presidencia que permita la investidura a distancia de Puigdemont

Antoni Comín

Marcelino Abad

Publicado el - Actualizado

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La delegación de voto del diputado independentista Toni Comín (ERC) que este martes ha admitido la Mesa del Parlamento de Cataluña podría ser frustrada por el Gobierno de la nación en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Española.

Una cuestión que no resulta baladí, pues actualmente el voto del exconsejero huido a Bélgica podría desencallar el atolladero en el que se encuentra la Cámara autonómica ya que republicanos y convergentes sumarían la aritmética necesaria para investir al presidente de la Generalidad sin requerir del apoyo de la CUP. Pero no solo eso, sino que la delegación de voto podría ser aprovechada para modificar la ley de presidencia a fin de permitir la investidura a distancia de Puigdemont.

La pelota está en el tejado del Gobierno. Como dispone el artículo 93.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, “los diputados pueden delegar su voto en los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas”. Se trata de tres casos tasados que únicamente cabe ampliar en los supuestos de baja por maternidad o paternidad de los parlamentarios en los que no pueden asistir a los debates y votaciones del Pleno.

“Los diputados pueden delegar su voto en los supuestos de hospitalización, enfermedad o incapacidad acreditadas”

Es en lo que se denomina “incapacidad prolongada debidamente acreditada” en lo que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera justificó la delegación de voto de los parlamentarios a disposición de la justicia pero en situación de privación de libertad por encontrarse en prisión provisional, como sucedió con Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Joaquim Forn. De este modo, diferenció su situación de la de aquellos otros que habían huido de España cuando el Gobierno aplicó el artículo 155 de la Constitución.

Según argumentó, “se aprecia una incapacidad legal de que los investigados en situación de prisión preventiva -que no otros-, puedan ejercer su derecho de representación de manera prologada e indefinida". De este modo, blindó la posibilidad de que los diputados huidos pudieran delegar su voto por haberse sustraído de la acción de la justicia.

A LA ESPERA DE LA DECISIÓN DE RAJOY

Ahora, la decisión de la Mesa abre la puerta a que el Ejecutivo la impugne en ejercicio del artículo 161.2 de la Constitución, que suspendería el acuerdo en tanto y cuanto el órgano se pronuncie sobre el recurso.

Como dispone el precepto, “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

No obstante, no está claro que el Ejecutivo de Mariano Rajoy vaya a proceder de este modo, máxime teniendo en cuenta las diferencias de criterio entre los magistrados del Tribunal garante cuando en enero tuvieron que pronunciarse sobre el recurso del Gobierno contra la investidura telemática de Puigdemont y la delegación de voto. Cuestión disntinta es que esta delegación de voto sea aprovechada para modificar la ley de presidencia a fin de permitir la investidura a distancia del expresidente.

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