Si el Gobierno ha prohibido cortar la luz, ¿puedo dejar de pagar la factura?
Sí, existe la prohibición de cortar electricidad, agua y gas natural, durante un mes, desde este martes. Pero cuidado con la medida, pues puede confundirte
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Entre las medidas económicas para combatir el coronavirus aprobadas por el Consejo de Ministros este martes, hay una que puede conducir a equívoco: aquella que prohíbe, durante un mes, cortar los suministros de electricidad, agua y gas natural. ¿Por qué? No se aplica a todos los consumidores sin excepción, como se podría pensar. Es decir, no podemos dejar de pagar las correspondientes facturas.
Sólo tres tipos de consumidores se van a ver beneficiados por esta prohibición. Las particularidades de cada uno de ellos, que están recogidas en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, son las siguientes.
Consumidores vulnerables
Según el artículo 3 del Real Decreto ya mencionado, es “el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)”. Para ser consumidor vulnerable, hay que cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Hay que tener en cuenta que los multiplicadores de renta del IPREM de 14 pagas se incrementarán en 0,5 en los siguientes casos: discapacidad reconocida igual o superior al 33%, violencia de género, víctima del terrorismo y/o situación de dependencia grado II o III del consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar. También si la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
Consumidores vulnerables severos
Si se cumplen los requisitos anteriores y el consumidor y su unidad familiar tienen una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales del IPREM mencionados antes, incrementados en su caso, el consumidor es vulnerable severo. También ocurre si el consumidor y su unidad familiar tienen una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo si son familia numerosa o pensionista/s.
Consumidores en riesgo de exclusión social
Es un consumidor vulnerable severo que es atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura. El suministro a este será considerado suministro de electricidad esencial.
El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, aborda sólo la electricidad, pero las definiciones de consumidores que se incluyen en él también se aplican al agua y al gas natural.
Otra medida aprobada este martes es la prórroga de la vigencia del bono social eléctrico hasta el 15 de septiembre (entre 25 y 40% de descuento en la factura eléctrica: se aplica a consumidores vulnerables y vulnerables severos). También se ha suspendido la revisión de los precios máximos de venta al público (antes de impuestos) de los gases licuados del petróleo envasados. Entre ellos están el de la bombona de butano y el de la TUR (tarifa de último recurso) de gas natural.