Las cárceles catalanas proponen el segundo grado para los presos del ‘procés’

Permanecerán en la cárcel pero podrían salir durante el día para trabajar o ejercer voluntariado

Las cárceles catalanas proponen el segundo grado para los presos del ‘procés’

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Las juntas de tratamiento han propuesto clasificar a los nueve presos del "procés" en el segundo grado, un régimen ordinario que no prevé salidas aunque puede flexibilizarse con la aplicación de artículos del reglamento penitenciario que les permitiría acudir durante el día a trabajar o ejercer voluntariado.

En rueda de prensa, el secretario de Medidas penales de la Generalitat, Amand Calderó, ha anunciado la propuesta de clasificación de las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, Mas Enric y Puig de les Basses, lo que ahora abre un plazo de dos meses para que la consellería de Justicia ratifique su resolución.

Ahora se abre un plazo de dos meses para que la Consellería ratifique la resolución de la junta, un órgano integrado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas y por un representante de la administración catalana que cuenta con voto de calidad, pero insuficiente para imponer su criterio.

La junta tendrá en cuenta factores como la conducta en prisión, los hábitos laborales, el apoyo social y familiar o la falta de antecedentes para asignar a los presos uno de los tres grados penitenciarios: el primero, con las medidas de control más restrictivas, el segundo -ordinario- o el tercero, que les permitiría salir a diario y regresar a la cárcel solo a dormir.

Nada en la legislación impide que los líderes del "procés" sean clasificados de entrada en tercer grado -de hecho un 40% de los reclusos sin antecedentes lo son-, pero la larga duración de sus condenas dificulta que puedan beneficiarse del régimen abierto de forma inmediata: aunque los hay, son contados los casos de presos con penas de cárcel de dos dígitos que lo han logrado.

El segundo grado, no obstante, puede flexibilizarse hasta igualar sus condiciones a las del régimen abierto, a través de dos supuestos del reglamento -como el artículo 100.2 que se aplicó a Oriol Pujol o el 117 a Iñaki Urdangarin- que autorizarían a los presos a salir de la cárcel durante el día, principalmente para participar en actividades de voluntariado o trabajar. La opción del régimen ordinario flexibilizado posibilitaría esquivar el control del Supremo: a diferencia del tercer grado, en el que la última palabra la tiene el tribunal sentenciador, los artículos del reglamento penitenciario son revisados por el juez de vigilancia y los recursos se agotan en la Audiencia de Barcelona.

En ambos casos, puede ser clave el papel de la Fiscalía si decide recurrir los beneficios penitenciarios, una posición que despierta recelos en el Departamento de Justicia por la beligerancia con que el ministerio público ha criticado su gestión de los políticos presos en anteriores ocasiones. De hecho, en su memoria del año pasado, la Fiscalía cuestionó la imparcialidad de las autoridades penitenciarias catalanas para evaluar a los presos una vez condenados, al tiempo que criticaba la "anormal" presencia de políticos catalanes en la cárcel de Lledoners y las asiduas manifestaciones alrededor del centro. 

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