Las opciones de Sánchez para las elecciones: ¿En qué fechas sería la campaña?

La opción de elecciones generales el 28 de abril gana peso aunque no se descarta tampoco el 14 de abril ni el 'superdomingo' del 26 de mayo

Las opciones de Sánchez para las elecciones: ¿En qué fechas sería la campaña?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

Toda la expectación generada por la posibilidad de que Pedro Sánchez convoque elecciones una vez que el Congreso ha tumbado sus presupuestos se concentra en este viernes, cuando el presidente desvelará la decisión que adopta dentro de varios escenarios.

Porque tal y como han recordado varios ministros de su gabinete tras ver cómo caía el proyecto presupuestario del Gobierno, la convocatoria anticipada de elecciones es una potestad constitucional que sólo compete al jefe del Ejecutivo.

Dentro de las especulaciones se barajan tres posibles fechas para adelantar los comicios: el 14 de abril, el 28 del mismo mes o ya el 26 de mayo, cuando tendrán lugar elecciones locales, autonómicas y europeas, de manera que al sumar las generales a la cita con las urnas se celebraría lo que se ha llamado un 'superdomingo' electoral.

Pero hay más opciones, la de aguantar a otoño, un plan que cada vez parece más lejano a juicio de los últimos acontecimientos y la presión de socios del Gobierno como Podemos, o convocar ya después del 26 de mayo, pero antes de agosto.

Seguiría así el ejemplo de José Luis Rodríguez Zapatero, que el 29 de julio de 2011 anunció por sorpresa que anticipaba las elecciones para cuatro meses más tarde, el 20 de noviembre de ese mismo año.

Y todavía cabe una opción más, dentro del amplio abanico de conjeturas sobre los próximos pasos del presidente: la cuestión de confianza.

Al respecto, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha confirmado este jueves en 'Herrera en COPE' que se convocarán elecciones generales, aunque no ha dicho cuándo los ciudadanos serán llamados a las urnas ya que la decisión es una prerrogativa exclusiva del presidente del Gobierno.

14 de abril

En caso de que Pedro Sánchez opte por adelantar los comicios, las fechas más inmediatas que tiene ante sí no están exentas de obstáculos.

Porque según el artículo 68.6 de la Carta Magna, las Cortes deben constituirse dentro de los 25 días siguientes a la fecha electoral.

Si Sánchez optara adelantar para el 14 de abrilDomingo de Ramoy conmemoración de la II República, y agotara ese plazo en el decreto de convocatoria, las Cortes se constituirían en vísperas de la campaña para las elecciones locales, autonómicas y europeas del 26 de mayo.

 

28 de abril

Un extraño panorama institucional, político y electoral que lo sería aún más si el presidente prefiriese el 28 de abril, porque entonces el plazo máximo de 25 días se cumpliría el 23 de abril, justo al acabar la campaña.

 

26 de mayo

¿Más alternativas? El "superdomingo", con cinco urnas en los colegios electorales, supone un inédito reto en democracia que temen los "barones" socialistas y no gusta nada al PNV pero que sin embargo es la opción preferida del principal contrincante de Sánchez, el líder del PP Pablo Casado.

Casado incluso ha dejado caer hoy que una sola fecha ahorraría mucho dinero a los ciudadanos, en concreto 200 millones de euros.

En todo caso, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha sido especialmente contundente al alertar respecto a las intenciones de Sánchez: "Cualquiera que hiciera especulación o que dijera algo estaría faltando a la verdad, porque eso solo lo tiene un presidente en la cabeza. Lo demás son especulaciones".

 

Las opciones de Sánchez para las elecciones: ¿En qué fechas sería la campaña?

Si bien otros gobiernos han tocado con anterioridad la idea de prorrogar unos Presupuestos durante más de un año, nunca se ha llegado a hacer. 

La única vez que el Parlamento enmendó a la totalidad unos PGE fue en octubre 1995 y Felipe González, por aquel entonces presidente del Gobierno, adelantó las elecciones en marzo de 1996. Si Pedro Sánchez opta por la misma opción, tendría que disolver las Cortes y convocar elecciones a través de un Real Decreto, que entraría en vigor al ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

El Decreto de convocatoria de elecciones se publica a propuesta del presidente del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, tras una deliberación del Consejo de Ministros. El único supuesto en el que no sucede así es cuando el Rey disuelve las Cámaras si en el plazo de dos meses tras la primera sesión de investidura ningún candidato ha conseguido la confianza de las Cámaras. 

 

Las elecciones se tienen que celebrar 54 días después de la disolución de las Cámaras. Para que los comicios tengan lugar el 14 de abril, el Presidente debería decretar la disolución de las Cámaras antes del martes 19 de febrero. Para unas elecciones el 28 de abril, lo debería hacer antes del 5 de marzo. Si Sánchez decide que las elecciones sean el 26 de mayo, tendría de plazo hasta el martes 2 de abril.

 

El Real Decreto de convocatoria electoral debe incluir la fecha de los comicios, el reparto de escaños de diputados y senadores por circunscripciones electorales, el espacio de tiempo en el que se va a celebrar la campaña y el presupuesto máximo que los partidos se pueden gastar durante la misma y la fecha y la hora de las sesiones constitutivas del Congreso y del Senado. 

Los partidos reciben subsidios estatales para cubrir los gastos electorales más tarde, según el número de votos y el número de escaños que obtengan. El reparto de escaños por circunscripciones electorales y el presupuesto máximo que los partidos se pueden gastar en la campaña cambian con cada elección dependiendo del aumento y el descenso del número de habitantes en cada provincia. 

 

Las listas de candidatos deben presentarse ante la Junta Electoral en un plazo de entre 15 y 20 días. Si se trata de partidos y federaciones que hayan decidido concurrir juntos a los comicios, el plazo se reduce a diez. La proclamación definitiva de las candidaturas electorales es publicada en el BOE 28 días después de la convocatoria electoral, tras un periodo de revisión de posibles irregularidades en las listas. 

La campaña electoral comienza diez días después de la publicación en el BOE de las candidaturas electorales. Dura un total de 15 días y finaliza a medianoche del día inmediatamente anterior a la votación. 

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