La limitación de libertades fundamentales por las comunidades autónomas: cuestión de debate nacional

Según el experto consultado por COPE, "cualquier suspensión generalizada de derechos fundamentales se considera contrario a lo que el TC ha fijado en su sentencia"

La limitación de libertades fundamentales por las comunidades autónomas: cuestión de debate nacional

Antonio José Candel

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Tras la declaración de inconstitucional por parte del Pleno del Tribunal Constitucional sobre el primer estado de alarma, desplegado por el Gobierno del presidente Pedro Sánchez durante 98 días entre los meses de marzo y junio de 2020, varias han sido las comunidades autónomas que han decidido seguir legislando para coartar libertades a los ciudadanos.

En plena quinta ola de la pandemia de la covid-19 en España y ante la alta incidencia del virus, la mayoría de las comunidades autónomas han apostado por endurecer de cara al mes de agosto algunas de sus restricciones sobre el ocio, las actividades no esenciales y las reuniones entre no convivientes.

En este contexto, Cantabria, Aragón, Navarra, Canarias, Asturias, Cataluña y la Comunidad Valenciana han solicitado nuevamente la vigencia del toque de queda para limitar la movilidad nocturna de la población. Además, el Gobierno de la Región de Murcia, presidido por el popular Fernando López Miras, ha impuesto una concreta restricción en la que prohíbe las reuniones de no convivientes entre las 2 y las 6 de la madrugada.

“Muchas de las decisiones que se están tomando por las comunidades autónomas respecto a la recuperación de ciertas formas de confinamiento, aunque sea de manera temporal, resultan contrarias a la doctrina que ha sentado el Tribunal Constitucional en su sentencia”. Es la justificación de Alberto Dorrego, presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y socio del despacho de abogados Eversheds Sutherland ante la disparidad de medidas propuestas durante los últimos días por las distintas comunidades autónomas.

El experto legalista, en declaraciones a COPE, ha detallado que este sinfín de medidas es posible gracias a que la Ley de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa “ha atribuido a los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas la competencia para decidir sobre la validez de las medidas que los gobiernos les puedan proponer respecto a las restricciones que estén vinculadas al interés de la salud pública”. Es decir, la validez o no de esas decisiones por parte de los gobiernos autonómicos se someten a consideración de los TSJ “que tienen que entrar a discurrir si son realmente restrictivas o no de derechos fundamentales”.

En este sentido, Dorrego ha insistido en que tenemos que distinguir “entre dos cuestiones muy distintas”. Por un lado, estarían las limitaciones en torno a la apertura de los locales de ocio y los restaurantes, sus horarios, la celebración de espectáculos y los aforos, que “dependen de las comunidades autónomas y cuyas limitaciones serían válidas si se consideran necesarias por razones de salud pública”. Sin embargo, lo que resulta más discutible desde el punto de vista constitucional e incluso “contrario a la doctrina que ha asentado el TC en su sentencia”, es que las comunidades autónomas “puedan adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas como son la libertad de circulación imponiendo el confinamiento a los ciudadanos, aunque sea durante unas horas determinadas del día, o como el derecho de reunión”.

“Cualquier suspensión generalizada de derechos fundamentales se considera contrario a lo que el Tribunal Constitucional ha fijado en su sentencia, en la que nos confirma que no es posible limitar estos derechos ni con el estado de alarma. ¿Cómo va a ser posible entonces limitar derechos fundamentales con medidas provenientes de las comunidades autónomas?”, ha señalado Alberto Dorrego.

En Valencia, donde hay 77 municipios sobre los que pesa un confinamiento entre la una y las seis de la mañana, lo que se está produciendo según Dorrego es “una manifiesta limitación del derecho de la libertad de circulación y de reunión de una enorme intensidad, parafraseando al TC en su sentencia”. Si el TC ha sentenciado que “para hacer esto hace falta el estado de excepción”, Dorrego ha recalcado que podemos llegar a la conclusión de que estas limitaciones de libertad “son muy cuestionables desde el punto de vista constitucional”.

El ‘Certificado Covid’ y su verificación para actividades de ocio

Respecto a la exigencia del ‘Certificado Covid’ para poder acceder a restaurantes y actividades de ocio, el experto ha declarado que “se trata es una medida razonable”, aunque ha manifestado sus dudas respecto a la validez de este pasaporte covid “cuando pueda suponer una restricción a la libertad de circulación de las personas”.

Dorrego también ha señalado que su exigencia puede presentar contrariedades “desde el punto de vista constitucional y desde la perspectiva del derecho laboral” a la hora de que el ‘Certificado Covid’ “sea un requisito imprescindible para acceder al trabajo o a servicios fundamentales”.

“Todos estos supuestos deben de exigirse dentro de unas determinadas cautelas y desde una posición proporcional y razonable”, ha sentenciado.

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