Los 14 artículos inconstitucionales del Estatut de Cataluña

La ministra de Administraciones Públicas, Meritxell Batet, pretende recuperar algunos de ellos para acercar posturas con la Generalitat 

Estatut Cataluña

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Meritxell Batet, la nueva ministra de Administraciones Públicas, se ha abierto este sábado a negociar las 45 reivindicaciones económicas que Carles Puigdemont ofreció a Mariano Rajoy para Cataluña. Entre esas medidas estaban, aparte de la mejora en la red de Cercanías, el pago de unos 700 millones de euros que el Estado debía a la comunidad autónoma en conceptos de “inversión a siete años”.

La titular socialista ha afirmado también que está dispuesta a revisar los catorce artículos del Estatut catalán que el Tribunal Constitucional declaró nulos en 2010. En este texto, que data de 2006, se encontraba la declaración del catalán como lengua “preferente” de la Generalitat o la creación de un sistema judicial propio. Repasamos todos ellos en este artículo de COPE.es:

ARTÍCULOS DE LA GENERALITAT

Art. 6.1: “La lengua propia de Cataluña es el catalán (…), que será de uso preferente de las Administraciones Públicas y de los medios de comunicación públicos”. El TC negó que el catalán pudiera ser la primera lengua de Cataluña, y prohibió que fuera la lengua vehicular de uso, además de en instituciones, en la enseñanza.

Art. 76.4: “Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a proyectos de ley y proposiciones de ley del Parlamento relativos al Estatut”. El apartado 4 del artículo recogía este “carácter vinculante” del CGE, que pretendía legitimar a la Generalitat para modificar el Estatut a su voluntad en el Parlament.

Art. 78.1: “El Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán) supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat”. El TC evitaba, suprimiendo el inciso de exclusividad, que la Generalitat tuviera el control absoluto sobre contratos con trabajadores de empresas privadas y otras entidades públicas.

ARTÍCULOS DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Art. 97: “El Consejo de Justicia de Cataluña [CJC] es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña”. Se trata de uno de los artículos más polémicos del Estatut. Establecía un órgano independiente de Justicia en Cataluña, que fue suprimido por completo por el TC.

Art. 98.2 y 3: “Las atribuciones del CJC son:

a) Participar en la designación del presidente, así como en los presidentes de Sala y audiencias provinciales.

b) Proponer al CGPJ y expedir nombramientos y ceses de Jueces y Magistrados asistentes en períodos temporales.

c) Instruir expedientes y ejercer funciones disciplinarias a Jueces y Magistrados.

d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar inspección y vigilancia y atender a las órdenes que inste el Gobierno.

e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña

f) Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.”

Art. 95.5 y 6. El presidente del TSJC es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ y con la participación del CJC [...]. 6. Los presidentes de Sala del TSJC son nombrados a propuesta del CGPJ y con la participación del CJC [...]".

Artículo 99.1."El CJC está integrado por el presidente o presidenta del TSJC, que lo preside y [...]".

Artículo 100.1. "Los actos del CJC serán recurribles en alzada ante el CGPJ, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma".

Artículo 101.1 y 2. "La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al CGPJ o al CJC La convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en Cataluña". 2. El CJC convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y magistrados en Cataluña [...]". En línea con lo anterior, los artículos que tenían que ver con el CJC fueron suprimidos. A pesar de que el Estatut supeditaba algunas de sus actuaciones al Consejo General del Poder Judicial, la inconstitucionalidad de este órgano se encuentra en su estrecha dependencia de la Generalitat.

ARTÍCULOS DEL SISTEMA FINANCIERO

Artículo 111. "En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto [...]". El TC reafirmó la supresión del artículo sobre competencias compartidas porque reduce la participación del Estado en la fijación de políticas a “normas con rango de ley”. A cambio, propone que la Generalitat legisle a través de reglamentos.

Artículo 120.2. "Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales [...]". El TC impedía, de esta forma, que la Generalitat accediera a las competencias de las cajas de ahorro y bancos que son parte del Estado.

Artículo 126.2. "Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro [...] de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales". El mismo artículo que el 120.2, pero relativo a entidades de crédito que no son bancos. Como curiosidad, el artículo 75.2 del Estatuto de Andalucía recoge el mismo precepto, y sin embargo no ha sido declarado institucional.

Artículo 206.3. "Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar [...]". El TC suprime el precepto del "esfuerzo fiscal", obligando a que la Generalitat ceda sus recursos a otras comunidades autónomas que no contribuyen a las arcas estatales en igual medida.

Artículo 218.2. "La Generalitat tiene competencia [...] en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales [...]". Los tributos e impuestos solo pueden ser establecidos por el Gobierno español, pero la Generalitat aún cuenta con algunas competencias que le permiten retocar otras áreas de la financiación local.

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Con Carlos Herrera

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