Los delitos a los que se enfrentan los independentistas violentos que han incendiado Cataluña

Juristas explican a Cope.es la responsabilidad de los manifestantes radicales, mientras el Ayuntamiento de Barcelona cifra en 3,1 millones los destrozos

Manifestantes durante los altercados violentos en Cataluña

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Desde el pasado 14 de octubre, cuando se conoció la sentencia del procés, se han repetido las protestas violentas en Cataluña como reacción a las penas de 9 a 13 años de prisión a las que han sido condenados los principales líderes independentistas por delitos de sedición y/o malversación. Al destrozo en el mobiliario urbano hay que sumar el del pavimento o la jardinería, así como los daños causados en escaparates, coches o autobuses privados. Todo ello junto a la fractura de sillas, mesas y sombrillas de terrazas de bares y restaurantes, sin contar lo que han dejado de ganar los establecimientos.

Según la información facilitada por el Ayuntamiento de Barcelona a COPE.es, "los principales daños han sido 1.044 contenedores dañados o quemados y afectación en unos 6.400 m² de pavimento. También se han registrado desperfectos en marquesinas de bus, convoyes de metro, servicio de Bicing, señalización y otros elementos del mobiliario urbano con un coste total de 3,1 millones de euros". Una cuantificación que solo tiene en cuenta los daños causados hasta el día 23, una semana después de la sentencia.

Disturbios en Barcelona con pavimento arrancado

Disturbios en Barcelona con pavimento arrancado

La factura del Ministerio de Fomento asciende a más de 7,3 millones de euros a fecha de 23 de octubre debido a los daños en transportes e infraestructuras. De este montante, 1,2 millones se corresponde con costes ocasionados al aeropuerto de El Prat. Precisamente, fue allí donde comenzaron las protestas violentas con el intento de parálisis de los vuelos.

DELITOS DE DAÑOS

Estos hechos no son inocuos desde el punto de vista jurídico, sino constitutivos de un delito de daños tipificado en el artículo 263.2 del Código Penal. El precepto castiga "con la pena de prisión de uno a tres años" al que "causare daños en propiedad ajena" que "afecten a bienes de dominio o uso público o comunal" (contenedores, señales o asfalto) o "contra funcionarios públicos" o "contra particulares que puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes".

Además, cabría imponerle al responsable una "multa de doce a veinticuatro meses" en función de la cuantía del daño, además de la reparación, según explica la abogada penalista Lucía del Val.

Contenedores volcados y ardiendo durante disturbios

Contenedores volcados y ardiendo durante disturbios

La letrada explica que en el caso de los daños causados a bienes de titularidad privada, como los escaparates o las fachadas de comercios, cabría imponer una multa de seis a veinticuatro meses, salvo que la cuantía del desperfecto fuese inferior a 400 euros, en cuyo caso la multa sería de uno a tres meses. En estos casos no habría pena de cárcel, pero tanto si se dañan bienes públicos como privados, el responsable tendría antecedentes penales.

EL FUEGO, CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE

Este clima de protestas contra una resolución de la más alta jerarquía judicial ha ido acompañado de barricadas encendidas para hacer frente a las fuerzas de seguridad, que han cargado contra los manifestantes violentos. Precisamente, el Código Penal agrava el delito de daños si se causan mediante incendidos en el artículo 266 del Código Penal.

La letrada dice que en estos casos cabría imponer la pena de prisión de uno a tres años si se afecta a bienes privados, y de tres a cinco años si fueran de titularidad pública.

Coches arden en el centro de Barcelona a causa de los disturbios generados por el independentismo violento

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En opinión de la experta, a los manifestantes violentos cabría imputarles también un delito de desórdenes públicos de los artículos 557 y siguientes del Código Penal. El precepto castiga a "quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo".

Además, el Código Penal castiga con la pena de uno a cinco años a los que “causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria”, lo que ha sucedido tras la publicación de la sentencia.

INCITAR A DELINQUIR POR REDES ES DELITO

Del Val advierte, además, de que utilizar redes sociales para incitar a alterar el orden público también es delito. En concreto, el artículo 559 del Código Penal lo castiga con la pena de prisión de tres meses a un año.

Fue la plataforma Tsunami Democràtic la que llamó al colapso del Aeropuerto de El Prat  y al  bloqueo de los accesos a Barajas, entre otros, tras el fallo del Supremo. Aunque no se sabe exactamente quién está detrás de la plataforma, el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, ha asegurado en una entrevista en Telecinco que se está investigando los "vínculos" entre "responsables políticos" y Tsunami Democràtic.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS MENORES VIOLENTOS

Muchos de los disturbios callejeros han tenido como protagonistas a jóvenes que apenas alcanzan los 18 años. En estos casos, el abogado y catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura Emilio Cortés explica que los manifestantes violentos que tienen entre 14 y 18 años responden penalmente si los hechos están tipificados como delito, pero no los menores de 14, que están exentos de responsabilidad penal.

Radicales lanzan adoquines a Mossos y Policía Nacional

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Pese a ello, el jurista explica que los menores son responsables civiles de los daños que causen. Como dispone el artículo 61.3 de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de los mismos “responderán solidariamente con él sus padres” o tutores. No obstante, si ellos no hubieran favorecido la conducta del menor, “su responsabilidad puede ser moderada por el juez”.