Ordenan la reapertura del juicio del fraude de los cursos de formación de la Junta de Andalucía

La Audiencia de Sevilla ordena la reapertura de la causa de los cursos de formación en la que fueron investigados varios ex altos cargos andaluces

Ordenan la reapertura del juicio del fraude de los cursos de formación de la Junta de Andalucía

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Audiencia de Sevilla ha ordenado la reapertura de la causa de los cursos de formación de la Junta de Andalucía al estimar parcialmente el recurso presentado por el PP-A contra el auto en el que la jueza María Núñez Bolaños archivó la pieza principal del caso, en la que fueron investigadas 24 personas, entre ellas varios ex altos cargos andaluces.

En un auto notificado este lunes a las partes, según ha informado a Efe el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera estima parcialmente el recurso del PP-A contra el auto de archivo dictado por la jueza el 11 de octubre del 2016 y ratificado el 1 de febrero del 2017 en el sentido de ordenar la práctica de pruebas ya admitidas y no llevadas a efecto.

El objeto son las presuntas irregularidades que pudieron haberse cometido en el proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) entre los años 2009 y 2012.

El tribunal también ordena que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil examine varios expedientes de subvención precintados por la propia UCO en el SAE para "cotejar los examinados ya con los expedientes 'físicos' y comprobar si se da la misma falta de documentación y defectos que se ponen de relieve, especialmente en los informes de la Intervención".

La Sala advierte al PP-A de que "si tales diligencias no dieren el resultado que busca el recurrente, será por completo improcedente continuar la instrucción".

En el auto, contra el que no cabe recurso, la Audiencia manifiesta que "el nudo de la cuestión está en dilucidar no si procede revocar el sobreseimiento porque no se han practicado determinadas actuaciones o se han denegado otras, sino en si deben practicarse actuaciones porque con el material disponible en los autos no procede el sobreseimiento".

A su juicio, ahora mismo "no concurren elementos bastantes para decidir si existe, como ha sostenido el fiscal, una situación de descontrol y mala administración que no rebasa el estricto ámbito administrativo o, por el contrario, una situación en la que el sistema de control es que no había en la práctica control, conocida y tolerada por los responsables".

El tribunal asevera que en este caso "no existen indicios bastantes sobre la existencia de una trama o un concierto entre los investigados y terceros para un reparto arbitrario de fondos públicos", ni tampoco "indicios de que se repartieran de forma organizada o planeada los fondos a una red clientelar previa".

Por otro lado, la Audiencia rechaza los motivos procesales del recurso interpuesto por el PP-A para recusar a la jueza de Instrucción número 6 por falta de imparcialidad, ya que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la denegó, pero "pese a lo que se le ha respondido desde el CGPJ, el recurrente porfía de forma incomprensible en su infundado argumentario", critica la Sala.

El PP-A alegó que la actuación de la instructora en los interrogatorios fue "capciosa", pero la Sala no observa "absolutamente nada de lo que se dice, salvo que demos por capcioso o sugestivo aquello que interese en cada momento al recurrente".

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