¿Por qué se autoriza el toque de queda en Valencia y no en Canarias?

El TSJ valenciano ha aprobado la vuelta a las restricciones y el toque de queda, pero el canario ha denegado una medida similar en las islas

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El pasado doce de julio, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana autorizó la vuelta a las restricciones. Entre estas medidas se encuentra el toque de queda desde la 1:00 hasta las 6:00 de la mañana. El Gobierno de la comunidad las aplicará en 32 municipios de la comunidad. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que estas medidas son equilibradas y que tienen “más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”.

Por otro lado, un día después el TSJ canario denegó la aplicación de unas medidas muy similares. Fundamentan esta decisión en la posibilidad de evitar los botellones "con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos ".

El por qué de la discrepancia

Para explicar las razones que han llevado a ambos tribunales a fallar de forma opuesta nos hemos puesto en contacto con dos profesores de Derecho Constitucional. Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Abat Oliba CEU, declara que esta diferencia de criterios se debe a una falta de legislación. Culpa al Gobierno de no haber reformado la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Además añade que de esta forma "ha pasado la paleleta a los jueces" los cuales dictan los autos en función a su criterio y no a una ley adecuada.

En este mismo sentido se ha pronunciado Francisco Valiente, profesor de Derecho Constitucional de Comillas ICADE. Nos explica que los tribunales están aplicando el principio de proporcionalidad para analizar estas medidas. Aclara que "Aunque todos empleen este criterio, cada Tribunal toma la decisión de forma independiente y analizando caso por caso, por lo que existe un elevado componente de subjetividad."

Las sentencias del Tribunal Supremo no tienen valor normativo

En junio se pronunció el Tribunal Supremo sobre los toques de queda. Pese a que se decretaron una serie de criterios para poder dar solución a esta falta de legislación, nos explica Pablo Nuevo que "no tiene valor normativo más allá del caso concreto". Para conseguir unificar los criterios, reitera, sería necesaria una reforma de la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública.

La normativa actual permite estas restricciones

Francisco Valiente se ha expresado a favor de estas medidas de restricción horaria: " yo creo que es aceptable jurídicamente que haya restricciones de movilidad, pero siempre han de cumplir los requisitos de proporcionalidad ".

Nos ha explicado estos requisitos de proporcionalidad exigen "que las restricciones a los derechos sean idóneas, eficaces para conseguir un fin legítimo, necesarias, que no haya medidas menos restrictivas para conseguir dicho fin y proporcionales, que el resultado final entre lo que se espera conseguir y lo que se sacrifica sea equilibrado".

Pablo Nuevo se ha posicionado en una posición similar, añadiendo que al no haber estado de alarma, estas medidas se pueden tomar solo en casos puntuales. Se necesitará "argumentar municipio por municipio y determinar qué medida concreta se puede o no aplicar".

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