¿Puede Pedro Sánchez descargar en las Comunidades Autónomas la responsabilidad del estado de alarma?
El Reglamento Sanitario Internacional establece la responsabilidad directa de los estados a la hora de anteponer la salud pública
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Este martes, Pedro Sánchez, ha manifestado en una declaración institucional tras presidir el Consejo de Ministros, su intención de apoyar un estado de alarma, siempre que sean las Comunidades Autónomas quienes se lo soliciten al Gobierno pero ante el anuncio puede surgir cuestiones del tipo: ¿Puede hacerlo? ¿Puede descargar toda la responsabilidad del estado de alarma en las Comunidades Autónomas?.
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en su artículo 5, establece que cuando los supuestos de estado de alarma “afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración del estado de alarma”. Lo que no especifica esa ley es qué ocurre cuando los supuestos afectan a varias o todas las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 14, enmarca claramente, la responsabilidad del gobierno central, estableciendo que “corresponden al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad las siguientes funciones:
a) La gestión de las alertas de carácter supraautonómico o que puedan trascender del territorio de una Comunidad Autónoma.
b) La gestión de las alertas que procedan de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales y, específicamente, de aquellas alertas contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en si caso, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla“.
El Reglamento Sanitario Internacional, establece, así mismo, la responsabilidad directa de los estados a la hora de anteponer la salud pública, poniendo en marcha medidas restrictivas por encima de otros derechos.