¿Qué es el tercer grado que le han aplicado a los presos del procés?

Las cárceles catalanas han propuesto aplicar el tercer grado para los líderes del proceso independentista del 1 de octubre

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Patricia Blázquez Serna

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Las cárceles de Lledoners, Wad Ras y Puig de les Basses han solicitado el cambio de régimen para los presos catalanes, por lo que en principio solo tendrían que regresar de nuevo al centro para dormir. Los reclusos podrán acceder a este nuevo régimen en cuanto lo ratifique la Generalitat.

¿Qué regímenes existen?

Cuando una persona se encuentra en prisión, tiene distintas distinciones, denominadas “grados”. Cada uno de ellos se corresponde con un régimen de vida distinto que varía en función de muchos factores. El primer grado o régimen cerrado se aplica en los casos más graves o si se considera que la reinsercción es improbable o muy complicada.

El segundo grado se aplica a quienes se encuentran en circunstancias penitenciarias normales pero que por diversos factores, no pueden acceder o no se les puede conceder el régimen de semilibertad. Este era el régimen en el que se encuentran los presos del procés, a la espera de la aprobación de la Generalitat para avanzar al siguiente.

Este último, el tercer grado o el régimen abierto, se aplica a aquellas personas que sí pueden vivir en una situación de semilibertad. Se supone, si se aprueba, que los líderes del proceso independentista podrían gozar de este nuevo régimen.

Este se puede aplicar una vez que el recluso ha cumplido, al menos, un cuarto de su condena. Desde ese momento, tanto el preso como su abogado podrían comenzar a solicitar el grado de semilibertad.

Requisitos para pasar al tercer grado

Antes de conceder el tercer grado, se estudian las circunstancias personales de cada individuo. Asimismo, se tendrán en cuenta sus antecedentes, el tipo de delito que ha cometido y cuál es la duración de la pena. A continuación se estudia si se trata de una persona que podría ser capaz de vivir en un régimen de semilibertad en función de su situación y de su comportamiento, es decir, si hay buena conducta. Otro requisito, y como factor indispensable y obligatoria, es que el preso haya cumplido la responsabilidad civil que incluye la sentencia del caso.

Si se da la situación de que la pena es superior a cinco años, el juez podría ordenar que el individuo no avance hasta el tercer grado hasta que haya cumplido, al menos, la mitad de la condena que se le ha impuesto. Sin embargo, este último requisito solo se aplica en delitos sexuales en menores de 13 años, delitos de terrorismo y aquellos relacionados con una organización criminal.

Cómo es el régimen del tercer grado

El tercer grado se caracteriza por la ausencia de controles sobre la libertad del preso. En este caso, las personas sometidas a este régimen, tendrán que pasar como mínimo ocho horas en la cárcel. Durante el resto de la jornada podrán salir del centro para llevar a cabo cualquier tipo de actividad, ya sea laboral o personal. Generalmente, quienes avanzan a esta tercera fase, tan solo vuelven a la cárcel para pasar la noche y la abandonan por la mañana, cuando se han cumplido las ocho horas obligatorias.

A diferencia del segundo grado, las personas que avancen al régimen de semilibertad tendrán derecho a 48 días de libertad, que en el caso del anterior es de 36.

Sin embargo, también es necesario remarcar que no todos los regímenes de tercer grado son iguales. Pueden llegar a existir distintas modalidades en función de los hábitos de vida del interno, su evolución, los grados de control que requieren, y por supuesto, el buen comportamiento.

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