¿Quién controla que los viajes oficiales de un ministro no sean por placer?

Si se gasta dinero público sin que el desplazamiento responda al interés general, el político podría cometer un delito de malversación de caudales públicos

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¿Quién controla que los viajes oficiales de un ministro no sean por placer?

David G. Triadó

Publicado el - Actualizado

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El viaje oficial de la ministra de Igualdad, Irene Montero, a Nueva York “para reforzar la agenda feminista y los derechos reproductivos de las mujeres”, según un comunicado difundido por el propio ministerio, ha sido duramente criticado por la oposición. Cuca Gamarra, secretaria general del PP, lo ha calificado de “viaje de fin de curso”. El año pasado fue Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, quien visitaba el mismo destino y recibía reproches de las formaciones de izquierdas, que tildaron de “bluf” la estancia de la política popular en Estados Unidos.

Agustí Cerrillo, catedrático de derecho administrativo en la Universitat Oberta de Catalunya, explica que los desplazamientos al extranjero sufragados con dinero público “deben estar alineados con la estrategia política y el plan de gobierno que tenga el ministerio o el departamento, que es lo que en última instancia puede determinar si es adecuado o no para el interés general”.

Además, el jurista señala que en los últimos años cada vez hay más datos disponibles en los portales de transparencia de la distintas administraciones públicas, lo cual permite que cualquiera pueda consultar por Internet la agenda de los políticos en sus viajes e “incluso en algunos casos también información más precisa sobre el coste que tiene cada uno de estos desplazamientos”. A día de hoy “la Ley de Transparencia no establece explícitamente que se deba publicar de manera proactiva esta información, pero hay algunas normas autonómicas que sí prevén que se difundan estos datos de manera proactiva”, asegura Cerrillo. De todos modos, cualquier ciudadano puede dirigirse a un órgano público para solicitar el acceso a esta información.

Una cuestión de ética

El cargo público podrá disfrutar del tiempo libre que tenga durante el viaje para hacer actividades de ocio como visitar un museo o ir de compras, algo que el jurista no ve incompatible con el carácter oficial del desplazamiento.

Sin embargo, en ocasiones será más complicado discernir si la agenda de reuniones o eventos a los que va a asistir el político realmente son adecuados y de entidad suficiente para justificar el desembolso presupuestario. Por esta razón, Cerrillo considera que “más allá de los diferentes mecanismos de control jurídicos, políticos y cívicos, también es muy importante insistir en el papel de la ética, del compromiso personal del cargo público”, de modo que no aproveche un viaje financiado por los contribuyentes para obtener un beneficio privado o para satisfacer una necesidad personal.

¿Cómo se controla que los viajes estén justificados?

Existen varios mecanismos de rendición de cuentas. La propia administración tiene controles internos que comprueban que el gasto realmente se corresponda con la actividad de la que se trate.

En la vertiente política, el experto en derecho administrativo explica que también hay varios instrumentos de comprobación. La oposición podría interpelar al ministro en cuestión formulándole una pregunta o solicitando información precisa al respecto. Y se podría llegar a la reprobación de ese miembro del Gobierno en el caso de que se concluyera que ha habido un mal uso de los fondos públicos o se considerase que el viaje no está lo suficientemente justificado.

El Tribunal de Cuentas, la última herramienta

También está el Tribunal de Cuentas, que se encarga de fiscalizar la ejecución de las cuentas por parte de las administraciones públicas. Cerrillo explica que este órgano jurisdiccional puede actuar de oficio y que, “si hubiese un uso torticero de los recursos públicos para sufragar un viaje privado, se podría valorar si puede ser constitutivo de un delito de malversación de caudales públicos”. No obstante, el experto apunta que el control judicial es la ultima ratio, es decir, la herramienta a la que se debe acudir solamente cuando se han agotado o han resultado inútiles todas las demás.

Asimismo, el catedrático de derecho administrativo expone que también existe “un control cívico o social, que se canaliza en primera instancia a través de los medios de comunicación, y, en general, a través de la ciudadanía”.

Si tengo pruebas, ¿cómo lo denuncio?

Cuando uno cuente con evidencias de que un cargo público podría estar malversando dinero de las arcas del estado, siempre tiene la opción de denunciarlo ante los tribunales de justicia.

Sin embargo, también existen otros organismos ante los que lo puede comunicar. Cerrillo señala que en el ámbito autonómico, como, por ejemplo, en Cataluña, existe una Oficina Antifraude, que analizaría si se ha producido alguna irregularidad. En el caso de que los hechos pudiesen ser constitutivos de delito, le haría llegar la información a la Fiscalía para que presentase la querella correspondiente.

El experto advierte que, a pesar de existir una directiva de la Unión Europea para proteger a las personas que alerten de un caso de corrupción, no se ha trasladado todavía a la legalidad española, lo que supone que actualmente ni las administraciones públicas están obligadas a contar con canales de denuncia ni tampoco se protege a los informantes.

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