Revés del Supremo al Gobierno: mantiene la inhabilitación a Junqueras pese a la reforma del Código Penal

La Sala de lo Penal se reafirma en la pena de 13 años, lo que supone que el exvicepresidente de la Generalitat no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031

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Detalles de la sentencia, Patricia Rosety

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Bajo la eliminación del delito de sedición y la rebaja de la malversación en la última reforma del Código Penal planeaba la idea de que el líder de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, pudiera presentarse a las próximas elecciones catalanas si se daba una rebaja de condenas por su papel en el referéndum ilegal del 1 de octubre.

Este lunes, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha vuelto a dictar sentencia, manteniendo su condena al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras, por un delito de desobediencia en concurso con malversación, con una pena de inhabilitación de 13 años, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031.

No aplica la malversación atenuada

También mantiene inhabilitada hasta ese año a Dolors Bassa y hasta 2030, a Raül Romeva, Jordi Turull. Rechaza el Alto Tribunal rebajar la condena por malversación. Destaca el Supremo que "financiar el referéndum ilegal con dinero público, no permite aplicar la malversación atenuada". Los hechos probados en la sentencia no pueden recibir un "tratamiento privilegiado. Nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro", expone la sentencia.

El Supremo niega que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desordenes públicos. "Era más que un delito contra el orden público", señala y advierte de que la reforma deja "impune los procesos secesionistas sin violencia". Con un tono duro, la sentencia advierte de que la reforma ha dejado un "vacío normativo" que implica que quedarán impunes los procesos secesionistas en los que no se actúe con violencia de manera que "la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal".

Para la Sala es "indudable" que los hechos del 'procés' "fueron algo más que un atentado contra la paz pública, sobre todo, porque esa voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia".

Además, destaca que "quien promueve el incumplimiento de las leyes o resoluciones judiciales por la fuerza o fuera de las vías legales, no se limita a pertubar el orden. Quien moviliza a miles de personas en la ilusionada creencia de que van a ejercer el imaginario derecho a decidir menoscaba las bases constitucionales que definen la conviviencia", afirma el texto.

Con la reforma, señala además el Alto Tribunal, se desenfoca el problema.

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