El Supremo anula la pena de prisión a un legionario que llegó 17 minutos tarde
El Tribunal Supremo ha absuelto a un cabo legionario y a su mujer, también legionaria, que fueron condenados a seis meses de prisión por "deslealtad"
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El Tribunal Supremo ha absuelto a un cabo legionario y a su mujer, también legionaria, que fueron condenados a seis meses de prisión por "deslealtad" después de que él llegara 17 minutos tarde al servicio y ella intentara justificar su retraso con unos billetes de ferry manipulados.
Ambos están destinados en Melilla y al personal que llega en barco desde Málaga se le autoriza a sumarse más tarde a la unidad, pero el cabo no estaba en esa lista un lunes de julio de 2019.
Al no comparecer a las 7.55 horas, se le llamó por teléfono y dijo que acababa de llegar en barco. Se presentó finalmente a las 8.15 horas.
Como prueba, su mujer representó unos billetes del ferry Melilla-Málaga (ida y vuelta), pero se comprobó que se había manipulado la fecha y que correspondían a otro fin de semana y ambos fueron condenados por un delito de deslealtad, recogido en el Código Penal Militar, a seis meses de prisión y suspendidos durante ese tiempo.
La pareja recurrió al ver desproporcionado el castigo y la Sala de lo Militar del Supremo les ha dado la razón ante "la irrelevancia y escasa entidad de la conducta enjuiciada".
"Nos encontramos ante un supuesto de un mero retraso de unos minutos en la incorporación del recurrente a su Unidad, provocado por el hecho fortuito de haberse quedado dormido", destaca el Supremo, que no descarta que no se despertara por el estrés que padecía desde que su esposa denunciara a un superior por acoso laboral.
En opinión de los magistrados, faltar a la verdad para explicar un retraso puede ser constitutivo de sanción en el ámbito disciplinario, "pero carece de la entidad y relevancia necesarias para su castigo como delito".
Para llegar a ser delito, la conducta sancionada debería poder producir un resultado lesivo en el servicio, pero se trata de "una mera disculpa por un retraso fortuito e insignificante, fácilmente descartable por la simple comprobación de las listas de pasajeros del día de autos de las dos compañías navieras".
"Privar de libertad durante un periodo de seis meses a dos personas por una conducta tan escasamente relevante resulta manifiestamente desproporcionado", destacan los magistrados.