El Supremo reprocha a la Audiencia sus alusiones a la caja B del PP, que provocaron la moción contra Rajoy

Confirma la condena del PP por la trama Gürtel pero elimina las referencias en los hechos probados a la existencia de una 'caja B'

El Supremo reprocha a la Audiencia sus alusiones a la caja B del PP, que provocaron la moción contra Rajoy

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha ratificado este miércoles la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el caso Gürtel en cuanto a las penas impuestas, pero censura que diera por acreditada la existencia de una caja B en el PP, que fue el motivo que provocó la moción de censura de Sánchez contra Mariano Rajoy.

Aunque los jueces de la Audiencia Nacional no quisieron entrar a analizar en profundidad este asunto porque quedaba "fuera de su ámbito de conocimiento", y solo lo hicieron para contextualizar los hechos juzgados, como señalan en la sentencia, sí destacaron que el PP contaba con una "estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas", en los conocidos como 'Papeles de Bárcenas'.

La Sala considera excesivas las menciones a la Caja B en la sentencia de la Audiencia Nacional

En su sentencia, el Supremo argumenta que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa y recuerda que el Partido Popular fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión.

La resolución supone rechazar en su mayor parte los más de 400 motivos expuestos en los 42 recursos de los condenados --tanto personas físicas como jurídicas-- y la Fiscalía, e impone penas que suman 51 años de cárcel para un total de 29 personas.

Así, ratifica con ligeros ajustes las condenas de prisión que fijó la Audiencia Nacional, así como la responsabilidad civil a título lucrativo del PP y de la exministra Ana Mato.* La sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales

La Audiencia Nacional sentenció este caso el 17 de mayo de 2018 en la que afirmó que en el juicio, que se celebró durante algo más de un año, quedó acreditado que entre 1999 y 2005 (primera época de 'Gürtel') se tejió entre el grupo de Correa y el PP una estructura de colaboración estable y consistente.

Una red que, según confirma ahora el Supremo, consistió en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político en las comunidades de Madrid y Castilla y León, el ayuntamiento de la capital y de los municipios madrileños de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón y en la localidad malagueña de Estepona.

De este modo se confirman el grueso de las pena de cárcel del 'cabecilla' de la trama Gürtel, Francisco Correa, a 51 años - se le rebajan11 meses de prisión-- y del que fuera su 'número dos', Pablo Crespo, cuya condena pasa e los 37 años y medio de cárcel a los 36 años y ocho meses de cárcel.

También sufre rebaja pena de cárcel para el extesorero del PP Luis Bárcenas --en prisión provisional-- de 33 años y 4 meses que le impuso la Audiencia Nacional a 29 años y un mes; al mismo tiempo que se da firmeza a la condena al PP por haberse lucrado de los actos electorales de 2003 que sufragaron las empresas del grupo Correa en Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, donde se presentaban los exalcaldes Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda (también condenados), por lo que le obligó a pagar una multa de 245.000 euros como partícipe a título lucrativo.

En la lista de condenados se encuentran la mujer del extesorero 'popular', Rosalía Iglesias, penada con 15 años y un mes de cárcel por la Audiencia Nacional y que ahora es condenada por el Supremo a 12 años y 11 meses de cárcel --lo que puede suponer su ingreso en prisión--; y la exministra de Sanidad y exmujer de Sepúlveda, Ana Mato, que ve confirmada su multa de 27.857 en la misma condición que el PP por beneficiarse de regalos, viajes y la organización de eventos familiares como cumpleaños y comuniones de sus hijos por parte de las empresas de Correa.

Algunas de las penas se elevan al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso, a quien también se estima la elevación de la cuantía de determinadas multas. Las reducciones vienen dadas por apreciación de atenuantes (como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio), absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas que se consideran más correctas.

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