SENTENCIA VIVIENDA
El Supremo prohíbe a un propietario usar el trastero como plaza de aparcamiento
El Tribunal Supremo ha prohibido a un propietario usar su trastero como plaza de aparcamiento en un edificio de Villena (Alicante), al considerar que no tenía autorización ni licencia para dicha actividad que, además, era contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH).
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El Tribunal Supremo ha prohibido a un propietario usar su trastero como plaza de aparcamiento en un edificio de Villena (Alicante), al considerar que no tenía autorización ni licencia para dicha actividad que, además, era contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH).
La Sala de lo Civil ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de una comunidad de propietarios de un edificio destinado a garajes y trasteros, 26 plazas en ambos casos.
Así lo certificó la secretaria del ayuntamiento en un documento en el que advertía que "cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia".
El antiguo propietario del trastero y de la plaza de garaje número 25 derribó el tabique que los separaba y empezó a aparcar dos vehículos, sin autorización de la comunidad, pero dejó de hacerlo después de que ésta hablara con él.
Luego la comunidad habló con la inmobiliaria que gestionó la venta para que informara de que compraba un solo garaje y un solo trastero, como constaba en la escritura, y no dos plazas de garaje. Pese a ello, los nuevos propietarios utilizaron el trastero para aparcar un segundo vehículo, por lo que la comunidad los demandó.
Un juzgado de Villena dio la razón a la comunidad y entendió que ese uso ilegítimo mermaba las condiciones de seguridad para los que la licencia de apertura fue concedida y podía llegar a mermar los derechos de los demás vecinos en el supuesto de que tuvieran que utilizar el seguro colectivo.
La Audiencia de Alicante, por su parte, permitió el uso del trastero como garaje al señalar que había otros propietarios que estacionaban varios vehículos y que la comunidad no se había opuesto a ello.
Pero el Supremo considera que este criterio no es correcto y que los demandados no sólo añadieron una plaza de aparcamiento sin el consentimiento de la comunidad, sino que, además, incumplieron las condiciones en las que el ayuntamiento concedió la licencia.
Y subraya que el hecho de que los recurridos no sean los únicos que aparquen dos vehículos "no puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas".