El Supremo confirma el criterio de Junta Electoral de inhabilitar a Junqueras y le mantiene preso

El Alto Tribunal responde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoció a Junqueras como eurodiputado

Oriol Junqueras en imagen de archivo

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La sala que juzgó el "procés" en el Supremo ha acordado este jueves mantener en prisión al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y ha considerado innecesario pedir al Parlamento Europeo que le levante la inmunidad, al estar condenado ya en firme a 13 años de prisión e inhabilitación.

Es la respuesta que la Sala de lo Penal, que rechaza anular el fallo del "procés", ha dado a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoció a Junqueras como eurodiputado. 

El Alto Tribunal ha rechazado de esta manera suspender de manera urgente el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) en el que retiró la condición de eurodiputado al líder de ERC, Oriol Junqueras, dado que existe una sentencia firme contra él que lo condenó a 13 años de prisión por el "procés".

"La existencia de dicha resolución condenatoria determina que no podamos dar lugar a la petición del recurrente", dice la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el auto en el que desestima las medidas cautelarísimas solicitadas por la defensa de Junqueras, en el recurso que presentó contra la resolución del árbitro electoral.

Frente a los "intereses de singular relieve" expuestos por el exvicepresidente de la Generalitat, la Sala recuerda que, al otro lado de la balanza, se encuentra una sentencia dictada contra él por otra Sala del Supremo, la de lo Penal, que lo condenó a 13 años de prisión y los mismos de inhabilitación por sedición y malversación.

"La prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos", sostiene.

Los magistrados niegan que su decisión vulnere los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni tampoco el derecho de la Unión Europea a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que indicó que el exvicepresident debió gozar de inmunidad desde que fue proclamado como eurodiputado, el 13 de junio.

El acuerdo en litigio lo adoptó la JEC el pasado 3 de enero, en la misma sesión en la que resolvió que había que retirar el acta de diputado autonómico al presidente de la Generalitat, Quim Torra, tras haber sido condenado por desobediencia.

En su resolución sobre Junqueras, la Junta Electoral, por siete votos a favor y cinco en contra, aceptó los recursos planteados por el PP, Ciudadanos y Vox, que acudieron a ese organismo para que acordara la pérdida de la condición de eurodiputado del exvidepresident por "inelegibilidad sobrevenida", al pesar sobre él condena en firme.

La JEC avaló esa idea y determinó que la condena a Junqueras "determina su cese como diputado electo del Parlamento Europeo".

Declaró así la pérdida de su condición de parlamentario europeo "con anulación de su mandato" y con efectos desde la fecha del acuerdo y comunicó su decisión al Parlamento Europeo.

Su vacante, según la Junta, debe ser cubierta por el siguiente candidato que concurrió a las elecciones europeas en la lista que encabezaba Junqueras, Jordi Solé i Ferrando, que será convocado ante la JEC para acatar la Constitución y poder tomar posesión de su acta.

La defensa de Junqueras aportó al Supremo un documento en el que Jordi Solé manifestaba que no se oponía a la suspensión del acuerdo de la JEC.

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

11:00H | 14 NOV 2024 | BOLETÍN