La víctima de 'La Manada' fue agredida hasta 10 veces en un minuto
Los cinco agresores sabía que la víctima no tenía capacidad de reacción
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Tribunal Supremo ha censurado a los cinco miembros de la Manada que posaran en "actitud jactanciosa" y celebraran como "un triunfo" al que querían "dar proyección" lo que en realidad fue una "violación múltiple", en la que "la víctima sufrió" todo tiempo "una clara denigración como mujer".
El alto tribunal ha hecho pública la sentencia, cuyo fallo se adelantó hace dos semanas, en la que por primera vez se dio la razón a la víctima y a las acusaciones al considerar que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue violación, y revocó las dos anteriores resoluciones que, sin embargo, vieron abuso.
La Sala pone en valor el "exceso de la intimidación ejercida" por los cinco condenados -ya en prisión-, quienes además de llegar a cometer "al menos diez agresiones sexuales" estuvieron grabando y sacando fotos a la víctima, situación que le fue "impuesta" a la víctima y de la que se desprende "una clara denigración como mujer".
De esas grabaciones, dice el tribunal, destaca la actitud de José Ángel Prenda que manifiesta "jactancia, ostentación y alarde", por la actuación que está realizando, "con desprecio y afrenta a la dignidad de la denunciante".
Pero no solo fue Prenda sino que los otros cuatro condenados también "posan en actitud jactanciosa", lo cual "implica una situación de triunfo", a la que los acusados querían dar proyección cuando lo que en realidad habían cometido era una "violación múltiple" de "enorme sordidez y crudeza" en la que "el silencio de la víctima, solo se puede interpretar como una negativa".
Y sin citar al juez que emitió un voto particular en la Audiencia de Navarra en la que pidió absolver a los acusados al ver un "ambiente de jolgorio y regocijo", los magistrados replican que "difícilmente" el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una "juerga" pactada con ella.
Nada fue casual sino que la Sala entiende que los acusados, a quienes el tribunal elevó la condena de 9 a 15 años de prisión al ver violación, "buscaron expresamente" la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que estaba sola y que no encontraba a sus amigos.
El tribunal se sitúa en las antípodas de las tesis de la defensa, que sostiene que la joven buscaba tener sexo, para describir a una joven "agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera".
Llegando, continúa la Sala, a "agredirla sexualmente hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, conociendo que estaba sola y embriagada".
Y aunque "necesariamente debían conocer" el peligro concreto de su acción -uno de ellos es militar y el otro perdió ayer mismo su condición de guardia civil- les "resultó indiferente" el estado de la joven, "totalmente desprotegida y vulnerable".
Por todo ello, el Supremo no ve prevalimiento como sostenían los dos tribunales anteriores, sino una "intimidación" que "no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada", sino que basta un "vencimiento material" como por "convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que podrían derivarse mayores males".
Dice el tribunal que si el violador ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta.