Tres nuevos tipos de ERTE: ¿A cuál se puede acoger mi empresa?
La firma será ratificada a través de decreto ley en la misma semana que esta herramienta laboral fruto de la crisis provocada por la covid-19 estaba llamada a desaparecer
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Gobierno y agentes sociales han alcanzado en el tiempo del descuento el acuerdo necesario para prorrogar los ERTE hasta el próximo 31 de enero. La firma será ratificada a través de decreto ley en la misma semana que esta herramienta laboral fruto de la crisis provocada por la covid-19 estaba llamada a desaparecer. En este sentido, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz ha conseguido el apoyo de la CEOE, que el pasado lunes mostró sus dudas sobre la viabilidad de la propuesta.
La segregación por sectores era uno de los principales obstáculos que imposibilitaban alcanzar un acuerdo en la mesa de negociaciones. El Gobierno de Sánchez planteaba sacar al sector de la hostelería de estas ayudas en favor de otros sectores como la hostelería o las aerolíneas.
Al final, el Ejecutivo ha hecho una propuesta definitiva que la CEOE si ha aceptado. Se trata de aplicar tres tipos de ERTE a los que podrán acceder las empresas independientemente de su sector y tendrá mucho valor las restricciones sanitarias a las que se enfrente cada negocio. Los tres nuevos ERTE son los siguientes.
1. ERTE de fuerza mayor covid: centrado en el turismo
Podrán acceder a esta modalidad todos los negocios que se han visto afectados "particularmente durante toda la ola de la pandemia" y que hayan tenido "un nivel de recuperación mínima durante el verano". En este tipo de ERTE no se señala a ningún sector en concreto, para ello el Gobierno remite a una serie de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que se publicarán en el BOE este mismo miércoles, aunque los expertos señalan que este tipo de ayudas se centrarán sobre todo en el sector turístico.
También se podrán acoger aquellas empresas que puedan justificar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de forma directa o indirecta de las empresas incluidas en la lista de códigos que presentará el Ejecutivo este miércoles.
En relación con el pago de impuestos que pagarán estos ERTE, el Gobierno subraya exoneraciones en las cuotas a la seguridad social de sus trabajadores devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. Estas cuantías serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más. Estos mismos criterios serán aplicados para aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas.
Las entidades deberán presentar entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. En este sentido, se incluirán en estas ayudas las empresas cuya facturación durante el 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en cooperación con las empresas afectadas de forma notable por la pandemia. El Gobierno ha detallado una lista de 42 empresas que se pueden acoger a este tipo de ERTE.
Listado de empresas que se pueden acoger a esta modalidad
Extracción de minerales de hierro, fabricación de explosivos edición de periódicos, producción de metales preciosos, actividades de los operadores turísticos, actividades de las agencias de viajes, transporte aéreo de pasajeros, reproducción de soportes grabados, transporte espacial, comercio al por mayor de cueros y pieles, alquiler de medios de transporte aéreo,
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, gestión de salas de espectáculos, alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico, actividades auxiliares a las artes escénicas, comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados, fabricación de instrumentos musicales, fabricación de artículos de bisutería y artículos similares, organización de convenciones y ferias de muestras, alquiler de cintas de vídeo y discos, hoteles y alojamientos similares, reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial, artes gráficas y servicios relacionados con las mismas, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores, otras actividades de impresión y artes gráficas, artes escénicas 5914 Actividades de exhibición cinematográfica, fabricación de alfombras y moquetas, actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina, actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos, estirado en frío, actividades anexas al transporte aéreo, fabricación de artículos de joyería y artículos similares, otros alojamientos, transporte marítimo de pasajeros, alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros, Transporte por taxi, fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico, lavado y limpieza de prendas textiles y de piel y otras actividades recreativas y de entretenimiento.
2. ERTE por impedimento
El ERTE de rebrote que se incluyó en la prórroga de junio se reconvierte en ERTE de impedimento. A esta modalidad se podrán acoger aquellas empresas de "cualquier sector o actividad" que vean impedido el desarrollo de su negocio como consecuencia de "las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras".
Estas entidades tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta finales de enero si cuentan con menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
3. ERTE por limitaciones
Del anterior ERTE de rebrote también surge el ERTE de limitación. Se podrán acoger a esta modalidad las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en sus centros de trabajo por las decisiones de las autoridades españolas. En este sentido, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre y enero, basándose en los siguientes porcentajes.
Memos de 50 trabajadores: octubre (100%), noviembre (90%), diciembre (85%) y enero (80%)
Más de 50 trabajadores: octubre (90%), noviembre (80%), diciembre (75%) y enero (70%)
Claves del acuerdo
Finalmente, la mejora de las ayudas ha logrado desbloquear un acuerdo que mantiene muchos puntos de los anteriores, como la obligación de mantener el empleo durante 6 meses para las empresas acogidas a un ERTE o la prohibición de realizar horas extras.
En cuanto a las prestaciones, los trabajadores afectados por un ERTE mantendrán el "contador a cero", es decir no consumirán prestaciones de cara a un eventual futuro despido, durante todo 2021, en tanto que se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo.
También se recoge que las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación con acciones específicas para este colectivo. Actualmente, unos 600.000 trabajadores siguen acogidos a un ERTE relacionado con la pandemia del COVID-19 frente a los 3,4 millones que llegaron a estarlo en el pico de la pandemia en abril.
El Gobierno ha prorrogado también hasta el 31 de enero la protección para el colectivo de autónomos, ampliando la prestación por cese de actividad, también la del colectivo de temporada, e implementando instrumentos extraordinarios para proteger algunos casos que habían quedado desprotegidos.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha detallado que las ayudas asociadas a los ERTE y a la protección de los autónomos asciende hasta septiembre a unos 22.000 millones de euros.
La mitad de esa cifra, ha explicado, es imputable a la Seguridad Social por ayudas extraordinarias a autónomos, exoneraciones de cotizaciones a empresas y prestaciones por incapacidad temporal, mientras que la otra mitad se corresponde con la protección a los trabajadores incluidos en ERTE que paga el Servicio Público de Empleo (SEPE).