SENTENCIA 9N (Ampliación) (Actualización)

El Tribunal de Cuentas condena a Mas a devolver 5 millones gastados en el 9N

El Tribunal de Cuentas ha condenado al expresidente catalán Artur Mas y a otros ex altos cargos autonómicos a devolver casi cinco millones de euros gastados por la Generalitat de Cataluña en organizar y celebrar la consulta independentista ilegal del 9 de noviembre 2014.,Según la sentencia, a la que ha tenido a

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

(Actualiza la NA1139 con más detalles de la sentencia del Tribunal de Cuentas y corrige en el quinto párrafo los importes correspondientes a los tres ex consellers)

El Tribunal de Cuentas ha condenado al expresidente catalán Artur Mas y a otros ex altos cargos autonómicos a devolver casi cinco millones de euros gastados por la Generalitat de Cataluña en organizar y celebrar la consulta independentista ilegal del 9 de noviembre 2014.

Según la sentencia, a la que ha tenido a acceso Efe, han sido condenados Mas, los exconsellers Francesc Homs, Irene Rigau y Joana Ortega y seis personas más por los gastos originados por la consulta del 9N, cifrados en 4.946.788,16 euros.

El Tribunal de Cuentas considera responsables contables directos a los citados, así como a Luis Bertrán Saura, Josefina Valls, Jaume Domingo Planas, Ignaci Genovés, Jordi Vilajoana y Teresa Prohias.

Se les condena a reintegrar a la Generalitat la suma en que se cifra el alcance de sus respectivas responsabilidades. Así, por ejemplo, a Mas se le hace responsable del total de los 4,9 millones de euros y, al resto, se les van imputando importes en función de su papel en el 9N.

Francesc Homs debe responder por algo más de 1,9 millones por diversos conceptos, entre ellos la campaña de publicidad institucional, que costó 806.000 euros; Irene Rigau, por 2,8 millones destinados a la compra y traslado de los 7.000 ordenadores empleados en las mesas de votación, y Joana Ortega, por 865.600 euros.

En los casos en los que concurre la responsabilidad de varios demandados respecto a un mismo concepto, la responsabilidad de todos ellos es solidaria en relación con los daños causados, dice la sentencia.

Para el Tribunal de Cuentas, no cabe duda de que tanto Mas como los demás miembros de su Gobierno demandados no sólo no eran ajenos a las decisiones de gasto público de la Generalitat, sino que eran los "máximos responsables" de estas decisiones.

Y subraya que tanto Mas, como presidente de la Generalitat, como las exconselleras Ortega y Rigau, era "conscientes" de que contravenían lo dispuesto por el Tribunal Constitucional al no suspender el proceso del 9N y permitir la realización de las votaciones.

Hace el Tribunal de Cuentas un repaso muy pormenorizado de las actuaciones de los ahora condenados en aquellas fechas y da por probadas las acusaciones de la Fiscalía, la Abogacía del Estado, Sociedad Civil Catalana y la entidad Abogados Catalanes por la Constitución.

En los fundamentos jurídicos, no ve contradicción con la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que no apreció delito de malversación, ya que lo que enjuicia el Tribunal de Cuentas es la responsabilidad contable.

Y argumenta que, con arreglo a la jurisprudencia existente, "el alcance contable se produce no solamente cuando el gestor de fondos públicos no justifica el destino dado a los fondos cuya gestión tiene encomendada, sino también cuando el destino que se haya dado a los mismos es ajeno a las finalidades públicas propias de la entidad".

Para el Tribunal, "no existe controversia" en que la mayoría de los gastos se realizaron para hacer posible la celebración del 9N, un proceso participativo que no constituía una finalidad pública conforme al ordenamiento jurídico, ya que fue declarado inconstitucional por el TC, según recuerda la sentencia.

La "única conclusión posible" es, en opinión del Tribunal de Cuentas, que dichos gastos carecieron de justificación y dieron lugar a "saldo deudor injustificado" en los fondos públicos de la Generalitat.

Entre los hechos probados en la sentencia, que condena a los acusados también al pago de las costas, figura que Rigau firmó, el 24 de octubre de 2014, la solicitud de 7.000 ordenadores al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) que tuvieron un precio total de 2,8 millones de euros.

La Conselleria de Presidencia, dirigida por Francesc Homs, aprobó en esa misma fecha por vía de urgencia la contratación de la campaña institucional en los medios para informar el proceso de consulta, con un presupuesto máximo de 813.942 euros.

Así las cosas, considera establecido el tribunal que la finalidad de todos los gastos a los que se referían las demandas, incluidos los relativos al centro de prensa y a la compra de ordenadores, fue atender las necesidades del proceso participativo.

"Los correspondientes desembolsos de fondos públicos realizados para atender esos gastos no pueden considerarse justificados, por no tener conexión con fines públicos cuya atención corresponda a la Generalitat", al contrario de lo que alegaron los acusados, agrega la sentencia.

El año pasado, este Tribunal ordenó el embargo preventivo de la vivienda que Artur Mas puso para cubrir parte de la fianza de 5,2 millones de euros que le impuso por el gasto de dinero público en la consulta del 9N.

Tras consignar 2,9 millones de euros en efectivo, Mas y los exconsellers Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau y el ex secretario general de Presidencia Jordi Vilajoana depositaron el 23 de noviembre del año pasado varios inmuebles como garantía para cubrir la fianza.

Programas

Último boletín

11:00H | 22 NOV 2024 | BOLETÍN