Tribunales.-La Audiencia rebaja la pena de cárcel de un condenado por agresión y robo en una finca Los Palacios

Europa Press

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La Audiencia de Sevilla ha reducido de tres años y medio de prisión a sólo dos años, la pena privativa de libertad impuesta a un varón por agredir al dueño de una finca de Los Palacios y Villafranca para acceder a la misma, robar una caja de caudales, un reloj y un teléfono móvil y darse a la fuga.

En una sentencia emitida el pasado 25 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado lo Penal número diez que le condena a por delitos de robo con violencia y lesiones leves, con la agravante de abuso de superioridad y atenuante de reparación del daño.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número diez declaró probado que el 3 de febrero de 2023, el acusado, "en compañía de otro hombre que no ha sido identificado, se dirigió a la finca de Los Palacios propiedad y morada de la víctima, donde con intención de obtener un benéfico ilícito y aprovechando que" dicho dueño de la parcela "había abierto la cancela exterior, le empujó al suelo, le propinó varios puñetazos y patadas en la cara y el cuerpo, se introdujo en la casa que estaba abierta y se llevó una caja de caudales, un reloj y un teléfono móvil, emprendiendo a continuación la huida en un vehículo", siendo valorados en 317 euros los efectos robados y depositando 400 euros el inculpado antes del juicio.

Dado el caso, el acusado fue condenado a tres años y medio de cárcel por un delito de robo con violencia con la agravante de abuso de superioridad y atenuante de reparación del daño y a una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones, con las mismas circunstancias modificativas. Además, se le impuso la obligación de indemnizar al inculpado con 6.078 euros por los perjuicios causados.

En su recurso de apelación a esta sentencia inicial condenatoria, el inculpado alegaba una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba y, de manera subsidiaria, solicitaba la no aplicación de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la aplicación de la atenuante, como muy cualificada, de reparación del daño.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha estimado parcialmente su recurso de apelación, considerando que "el relato fáctico" de la sentencia condenatoria "resulta incompleto para justificar la aplicación de la agravante de abuso de superioridad"; pues no se aprecia "una situación objetiva de superioridad (instrumental o personal), ni que la misma objetivamente produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa de la víctima".

Por eso, la Audiencia revoca parcialmente la condena inicial del Juzgado de lo Penal número diez, anulando la agravante de abuso de superioridad y reduciendo de tres años y medio de cárcel a sólo dos años la pena privativa de libertad impuesta al inculpado.

Herrera en COPE

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