El TSJC cree que Torra cometió un delito de odio al llamar “bestias” a los españoles

El president descalifica "a las personas residentes en Cataluña que no comulgan con sus ideas", según el alto tribunal, aunque lo ve prescrito

El TSJC cree que Torra cometió un delito de odio al llamar “bestias” a los españoles

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) cree que el artículo del presidente catalán Quim Torra del año 2012 en que comparaba con las bestias "a las personas residentes en Cataluña que no comulgan con sus ideas" podría constituir un delito de incitación al odio, aunque lo ha archivado al haber prescrito.

En un auto, el alto tribunal catalán acuerda no admitir a trámite la querella que VOX presentó contra Torra por conspiración para la rebelión y encubrimiento -por su apoyo al proceso independentista en el discurso de investidura- así como incitación al odio, por los tuits y artículos de opinión que ha publicado en los últimos años críticos con los no nacionalistas.

Respecto al resto de tuits y a otros cuatro artículos de Torra denunciados, el TSJC cree que no serían delito al estar "amparados" por la libertad de opinión y expresión, "por desabridas e incluso supremacistas que se consideren" sus afirmaciones.

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La magistrada del TSJC Maria Eugènia Alegret, ponente del auto, responde así a la querella presentada por VOX, a la que se sumaba una denuncia por incitación al odio que el Movimiento por la Intolerancia presentó ante la Fiscalía el pasado mes de mayo por los tuits de Torra y que el ministerio público remitió a su vez al alto tribunal catalán.

De entre los artículos y tuits denunciados, Alegret sólo ve indicios de delito en el llamado "La lengua y las bestias", publicado en 2012 y en el que, según el TSJC, Torra critica a las personas a las que "repugna cualquier expresión de catalanidad": "(...) Hay una cosa freudiana en esas bestias. O una pequeña sacudida en su cadena de ADN. ¡Pobres individuos! (...)".

En ese artículo, razona el TSJC, Torra "habría comparado a las personas residentes en Cataluña que no comulgan con sus ideas y así lo exponen, con bestias de forma humana que atacan a los buenos catalanes y a las que -en lógica consecuencia- se podría combatir en defensa propia".

El artículo, en opinión de la magistrada, utiliza "expresiones que se revelan como innecesarias para trasmitir su opinión y que resultan 'prima facie' insultantes y ofensivas para la dignidad de las personas y susceptibles de generar espíritus acríticos, sentimientos de hostilidad hacia el colectivo al que se refiere".

Concluye el TSJC que esa manifestación "podría quedar indiciariamente subsumida -sin perjuicio de una ulterior investigación- en el artículo 510 del Código Penal", que castiga la incitación al odio y la discriminación, aunque habría prescrito al haber transcurrido ya cinco años desde su publicación.

Por el contrario, Alegret no aprecia indicios de delito en el resto de artículos y tuits denunciados, con afirmaciones como "los españoles sólo saben expoliar", "los españoles son como la energía: no desaparecen, se transforman", "los del PSC, pobres, hablan el español como los españoles", "no, no es nada natural hablar en español en Cataluña" o "en Barcelona siempre te acaba pasando por delante un grupo de chicos y chicas que hablan en castellano. Qué deterioro".

Para el TSJC, "por desabridas o incluso supremacistas que se consideren las opiniones del sr. Torra, se limitan a reflejar y justificar el conocido ideario compartido por parte de quienes defienden la independencia de Cataluña del resto de España (expolio, ocupación u opresión permanente por parte de España, preeminencia de una lengua y una cultura, la catalana por encima de otras, la castellana o de otros lugares de España) y a denostar a quienes no comparten sus ideas".

"La Constitución no prohíbe las ideologías por muy extremistas o supremacistas que sean, por rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores éticos y de los derechos fundamentales o libertades públicas", sostiene el alto tribunal en su auto.

Asimismo, el TSJC, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, descarta que Torra incurriera en los delitos de conspiración para la rebelión y encubrimiento por los que lo denunció VOX, al pronunciar su discurso de investidura.

Según Alegret, de ninguna de las manifestaciones que Torra hizo en su discurso "puede inferirse ni siquiera indiciariamente el concierto de voluntades para cometer el delito de rebelión" o para "alzarse pública y violentamente contra el Estado para conseguir la independencia de Cataluña".

También descarta el TSJC que Torra haya colaborado con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont para "sustraerse de la acción de la justicia, teniendo en cuenta que es público y notorio que éste huyó en octubre del pasado año y fue localizado en Bélgica, siendo ese país el que no atendió, por cuestiones formales, la euroorden" emitida por el Supremo. 

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