JUSTICIA PROCÉS

El TSJC mantiene la investigación a Jové y le avisa que no tiene privilegios

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado mantener la causa abierta a Josep Maria Jové, exnúmero 2 de Oriol Junqueras en la Generalitat, y le ha advertido de que pese a ser aforado no tiene "privilegios especiales" que limiten la investigación a la que fue sometido.,En un auto, la sala civil y penal del TSJC desestima así el recurso interpuesto por Jové, a quien la Guardia Civil intervino en septiembre de 2017 una agenda Moleskine y el documento "E

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado mantener la causa abierta a Josep Maria Jové, exnúmero 2 de Oriol Junqueras en la Generalitat, y le ha advertido de que pese a ser aforado no tiene "privilegios especiales" que limiten la investigación a la que fue sometido.

En un auto, la sala civil y penal del TSJC desestima así el recurso interpuesto por Jové, a quien la Guardia Civil intervino en septiembre de 2017 una agenda Moleskine y el documento "EnfoCats" con la hoja de ruta del proceso unilateral a la independencia, que son básicos en la acusación por el 1-O en las causas abiertas en el Tribunal Supremo y el juzgado de instrucción número 13 de Barcelona.

El alto tribunal catalán asumió la investigación sobre Jové en noviembre pasado, después de que el titular del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, que mantiene imputadas a una cuarentena de personas por el 1-O, entre ellas varios exaltos cargos del Govern, se inhibiera respecto del exsecretario general de Vicepresidencia al gozar éste de la condición de aforado tras ser elegido diputado en el Parlament en enero de 2018.

En su recurso, Jové denunciaba que la investigación en su contra por parte del juzgado 13 de Barcelona tenía que ser "radicalmente nula" ya que se vulneró su derecho fundamental a un juez predeterminado por ley, porque no era el competente para investigarle, al ser aforado.

Sin embargo, el alto tribunal replica que Jové fue detenido el 20 de septiembre de 2017 en el marco de la operación contra el 1-O en la que se registró la Consellería de Economía y que no adquirió la condición de diputado hasta enero de 2018.

En este sentido, la sala subraya que, en este tipo de casos, el juez instructor debe investigar "todo lo relativo" al presunto hecho delictivo imputado a la persona aforada "cuando en el curso de una investigación para la que es competente aparecen indicios contra ella".

De esta forma, razona el TSJC, el juez deberá inhibirse y remitir el caso al tribunal competente "solo si del resultado de su investigación considera que pueden individualizarse las conductas respecto de la persona aforada".

Según la sala, el principio de intervención mínima del derecho penal que invocó Jové en su recurso no puede implicar que las personas aforadas tengan "no solo un tribunal específico para juzgarles sino, además, cuando la ley no lo prevé, privilegios especiales que limiten la investigación penal cuando se dan 'sospechas razonables' de su presunta participación en un delito".

Jové también argumentó en su recurso, ahora desestimado por el TSJC, que el Tribunal Supremo no aceptó la petición del juzgado 13 de Barcelona y descartó investigarle por rebelión ni por el sostenimiento económico del referéndum del 1-O, por lo que considera que el alto tribunal no le puede imputar malversación.

Sin embargo, la sala civil y penal del TSJC aduce que la resolución del Supremo no es una sentencia firme ni un auto de archivo, por lo que entiende que existe margen para investigarle también por este delito.

El TSJC aceptó investigar en noviembre pasado a Jové por su posible participación en el "comité ejecutivo del entramado" creado por el Govern "y otros actores", desde 2015, para conseguir la independencia de Cataluña "tras la realización de un referéndum de autodeterminación y prescindiendo de las leyes y de los mandatos del Tribunal Constitucional".

Para el TSJC, también existe una "eventual responsabilidad" de Jové en la organización del referéndum, en el que "se invirtieron, directamente o mediante personas interpuestas, fondos públicos, o bien se comprometió el correspondiente gasto, por una suma aún por determinar", lo que considera podría constituir un delito de malversación de caudales públicos.

Paralelamente, el TSJC ha aceptado la personación del partido ultraderechista Vox como acusación en la causa abierta en el alto tribunal catalán contra Jové, como ya ocurre con el proceso que sigue abierto en el juzgado 13 de Barcelona y en el juicio a la cúpula del procés que se celebrará en las próximas semanas en el Tribunal Supremo.

Programas

Último boletín

17:00H | 12 NOV 2024 | BOLETÍN