Turismo.- La Junta declara Ayamonte como zona de gran afluencia turística a efecto de horarios comerciales
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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOP) ha publicado este lunes la resolución de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (ZGAT), en el municipio de Ayamonte (Huelva).
Según recoge la resolución, consultada por Europa Press, el Ayuntamiento de Ayamonte presentó el pasado mes de febrero la solicitud para esta declaración, que se aplicará al término municipal completo durante los periodos de Semana Santa --desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección--, el periodo estival --desde el 1 de junio al 30 de septiembre-- con vigencia indefinida "mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración".
Indica la resolución que el municipio de Ayamonte cumple varios de los requisitos necesarios para esta declaración como es el de presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas de alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, siendo un municipio menor de cien mil habitantes con un número de pernoctaciones diarias en media anual superior al 5% de las personas residentes del municipio, o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual.
En este sentido, apunta que el Ayuntamiento de Ayamonte ha solicitado la declaración por este criterio al cumplirlo, tanto para las pernoctaciones diarias en media anual del año 2023, como para la media diaria mensual de tres meses del año 2023, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, de fecha 12 de febrero de 2024.
Además, Ayamonte fue declarado Municipio Turístico mediante Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno y cumple el requisito de ser zona que limita o construye área de influencia de zona fronteriza con el territorio de otro estado, en este caso Portugal.
Asimismo, señala la resolución que la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Ayamonte contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que se produce en los mismos, ya que son las épocas del año en las que se produce una mayor afluencia del turismo de sol y playa, según indican los datos aportados.
La Dirección General de Comercio considera "justificada" la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento, no extendiéndola al resto del año, en base a los intereses comerciales, "al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de turistas y de visitantes a este municipio".