Una sentencia cuestiona el margen aplicado en las multas por velocidad

El fallo del juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Pontevedra da la razón a la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

Radar de tráfico

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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Una sentencia de un juzgado gallego que anula la multa impuesta a un conductor ha vuelto a cuestionar el margen de error aplicado en las multas de velocidad, al considerar que los márgenes no se aplican correctamente a la hora de sancionar.

El fallo del juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Pontevedra da la razón a la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en una denuncia contra la Dirección General de Tráfico (DGT), a la que acusa de imponer multas con cálculos erróneos respecto a los instrumentos que miden la velocidad de circulación de los vehículos.

Una orden del Ministerio de Industria en 2010 sobre el control metrológico estableció que los márgenes de error fuesen de entre 5 y 7 kilómetros por hora de velocidad, según se tratase de radar fijo (el primer caso) o móvil (el segundo), en mediciones de hasta 100 kilómetros por hora, o de entre el 5 y el 7 por ciento en las que fuesen superiores.

En el caso que ha dado origen a la sentencia, el conductor, que prefiere mantener el anonimato y al que impusieron una multa de 400 euros y la retirada de cuatro puntos, alegó en su argumentación que no se había respetado un margen de error suficientemente amplio.

Para ello adjuntó una fotografía en la que se reproduce directamente la velocidad detectada sin aplicar corrección alguna.

La sentencia del tribunal pontevedrés, firmada por el magistrado Francisco de Cominges, fija en consecuencia los criterios que deben utilizarse como punto de referencia para los próximos litigios que se juzguen en Galicia, al ser la "única manera" de evitar sanciones a quien "por los mencionados errores de medición" no llegue a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato.

El juez considera que, con la finalidad de unificar criterios, la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse en función del margen técnico de error del cinemómetro.

Frente a su postura, el abogado del Estado en esta causa, en la que ha sido de aplicación el principio de "in dubio pro reo" -ante la duda se beneficia al acusado-, sostenía que no había nada que corregir, ya que el tipo legal infractor toma como único parámetro la velocidad captada por la máquina.

La sentencia establece, en cambio, que el criterio que debe seguirse es que la velocidad detectada por el radar debe corregirse aplicando a la baja el índice máximo de error admisible de este tipo de aparatos, regulada por la mencionada orden ministerial de 2010.

Automovilistas Europeos Asociados explica que, con este argumento, si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 kilómetros por hora, deben restársele 5 si la medición la realizó en posición estática o 7 si la efectuó desde un vehículo en movimiento.

Si la velocidad, por su parte, supera los 100 kilómetros por hora se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7 %, ya que, como se indica en la sentencia, es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien, en realidad, no ha llegado a cometer una imprudencia.

El magistrado Cominges admite en su exposición que es sabedor de la situación de "indefensión" con la que se encuentran muchos de los conductores que quieren recurrir a la Justicia y que en los juzgados de lo contencioso-administrativo se adoptan soluciones dispares en estos litigios.

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