La Ley Montero de Libertad Sexual amplía delitos, pero sin juzgados especializados

El anteproyecto de Irene Montero, limado por Vicepresidencia y Justicia, implica una reforma del Código Penal sobre qué puede entenderse como violación

Irene Montero, ministra de Igualdad

Ricardo Rodríguez

Publicado el - Actualizado

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La pretendida imagen de un Gobierno uniforme ha estado en peligro por el anteproyecto de la primera ley del Ministerio de Igualdad, la de Libertad Sexual y contra Violencias Sexuales. El empeño de Irene Montero de lograr la luz verde de la norma en Consejo de Ministros, sin más dilaciones, antes de la celebración del 8-M, obligó a la intervención a contrarreloj de Vicepresidencia primera y de Justicia, para pulir el encaje legal con proyectos dependientes de otros departamentos, además de invadir competencias autonómicas, entre otros extremos.

La Ley Montero acaba con la distinción entre agresión y abuso sexual

El anteproyecto termina con la distinción entre agresión y abuso sexual, lo que conlleva una modificación del Código Penal. La reconsideración no acarrea en sí misma endurecimiento de las penas. Aún así, pasa a considerar sólo agresión cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento expreso, es decir, sin mediar una manifestación libre, “por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes”, de su voluntad expresa de participar en el acto -y lo hace con diferentes tipos de agravantes.

El texto legal amplia el foco equiparando la Ley de violencia sexual a la de género y se adapta al Convenio de Estambul que convierte en clave el consentimiento para determinar una violación. Es el conocido “Sólo sí es sí”. En ese ámbito, las novedades llegan ampliando la consideración de delito, incluyendo otros ámbitos distintos al de la pareja o de la ex pareja como el entorno laboral o los espacios públicos. El anteproyecto recoge el castigo con entre 1 y 4 años de cárcel los delitos contra la libertad sexual, penas que suben en función del tipo de delito y de la existencia de agravantes.

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El acoso sexual ve endurecidas las penas. De 3-7 meses o multa, a 6-12 meses, máximo 24 en los casos más graves, o multa superior; e inhabilitación profesional o para el cargo. En el caso de acoso reiterado, el llamado stalking, se elimina finalmente que deba alterar “gravemente” la vida cotidiana de la víctima. Basta que la altere como resultado de seguimientos, contactos insistentes o uso de datos.

La ley también conlleva la creación de una red de servicios de información y asistencia integral especializada, con centros de crisis que atiendan a las víctimas las 24 horas del día. Para poder ejercer los derechos y acceder a los servicios, la acreditación de la existencia de una situación de violencia sexual no estará condicionada a la voluntad de la víctima de emprender acciones legales. Se concede a las víctimas derechos laborales como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, acceso a programas específicos de empleo, además del acceso a ayudas económicas o prioridad para viviendas públicas.

Con la sensibilización y la prevención como pilares básicos del éxito de la norma, el papel lo aguanta todo. Sin embargo, el equipo de Igualdad se ha reservado la concreción de una estimación económica o deja en estudio durante un año la creación de juzgados específicos para hacer frente a la violencia sexual o si serán asumidos por los de violencia de género. Al anteproyecto, en todo caso, le queda un largo recorrido de informes y de tramitación en las Cortes, donde podrá sufrir modificaciones, lo cual complica los plazos para la luz verde definitiva a la ley. El entorno de Irene Montero ha barajado finales de este año 2020.