La justicia europea condena a Hungría por violar los derechos de los migrantes que llegan a su frontera

El Tribunal de Justicia de la Unión señala que las medidas tomadas por el Gobierno de Orbán en la frontera serbo-húngara hace imposible demandar asilo en el país

Viktor Orbán, presidente de Hungría

Europa Press

Publicado el - Actualizado

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado este jueves contra Hungría por incumplir sus obligaciones en materia de asilo y retorno fijadas por el Derecho europeo, por las trabas que impone a los demandantes de asilo durante el proceso que se les exige para tramitar las peticiones de acogida al llegar a la frontera de este país.

En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo señala que las medidas tomadas por el Gobierno de Viktor Orbán en la frontera serbo-húngara deja a los migrantes que llegan a ese lugar en la "casi imposibilidad" de demandar asilo, a pesar de que este trámite es una "fase fundamental" en el proceso para resolver las peticiones de protección y de que los Estados miembro "no pueden demorarla injustificadamente".

De acuerdo a las normas comunes, los países de la UE deben garantizar que los demandantes de asilo estén en condiciones de presentar la solicitud incluso en las fronteras, "tan pronto como manifiesten esa voluntad".

El Gobierno húngaro obliga a los demandantes de asilo a presentar su solicitud de protección internacional en la zona de tránsito de la frontera serbo-húngara, al tiempo que limita fuertemente el número de personas que pueden acceder a dicha zona, lo que complica a estas personas acceder a un procedimiento al que tienen derecho.

En la práctica estas personas afrontan plazos de espera de entre once y dieciocho meses para poder acceder a las zonas de tránsito y poder por tanto formular su solicitud.

Ya en el mes de junio, el Abogado General del TUE consideró en su dictamen previo a esta sentencia que Hungría incumple la obligación de garantizar un acceso efectivo al procedimiento de asilo y al de solicitud de protección internacional, además de internar de manera irregular a los refugiados en las zonas de tránsito fronterizo. El letrado europeo también expresó dudas sobre las condiciones de expulsión de inmigrantes a terceros países.

Otra de las irregularidades que detecta la Justicia europea con respecto a la legislación húngara es que estos procedimientos fronterizos limitan a un máximo de cuatro semanas el plazo máximo que un demandante de asilo puede pasar alojado en las zonas de tránsito, y recalca que se trata de un alojamiento en el sentido de acogida, no de detención.

De acuerdo al fallo del TUE, este sistema de internamiento se estableció "fuera de los supuestos previstos por el Derecho de la Unión y sin respetar las garantías de que debiera dotarse".

Además advierte de que debido a su carácter "generalizado y automático", el régimen de internamiento previsto por la normativa húngara en las zonas de tránsito, que afecta a todos los solicitantes con excepción de los menores de 14 años no acompañados, no permite a los solicitantes gozar de esas garantías.

En su razonamiento, Luxemburgo también desestima el argumento de defensa de Hungría según el cual la crisis migratoria justificó apartarse de determinadas normas de las Directivas "procedimientos" y "acogida" a fin de mantener el orden público y de salvaguardar la seguridad interior.

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