Los alemanes ya heredan las vacaciones de sus difuntos

Es posible que sentencias como esta aparezcan también en la jurisprudencia de otros países europeos

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Rosalía Sánchez

Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Federal de Trabajo de Alemania ha dictado una sentencia que permitirá a partir de ahora a los deudos alemanes cobrar las vacaciones no disfrutadas de sus difuntos. De acuerdo con la ley federal de vacaciones y licencias, la sentencia establece que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas, la que le corresponderían en relación a los días sí trabajados en el año en curso, según el más alto tribunal laboral alemán. Por ello deben ser calculadas y retribuidas según el contrato en vigor en el momento del fallecimiento.

El recurso que ha dado lugar a esta sentencia había sido presentado en Wuppertal. Finalmente, el empleador, que era el Ayuntamiento de la ciudad, deberá  pagar un total de 5.857 euros a una viuda que exigía los 25 días restantes de vacaciones retribuidas que su marido no había disfrutado a la fecha de su muerte. 

Es posible que sentencias como esta aparezcan también en la jurisprudencia de otros países europeos, ya que en su base legal se encuentra una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de noviembre de 2018 que establece que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar al empleador una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el empleado. La citada sentencia europea declara que el derecho del trabajador a vacaciones retribuidas se puede transmitir como herencia y solo es renunciable de manera explícita.

Admite la curia comunitaria que el fin primero de las vacaciones es “permitir al trabajador reponerse de la fatiga, disfrutando de un período de ocio y esparcimiento”, pero “solamente como una de las dos vertientes de ese derecho”. La otra, señala, es la económica, que conlleva “un carácter estrictamente patrimonial”. Esto supone que ese período de descanso o la compensación económica que lo sustituyera, si no se hubiera disfrutado antes de extinguirse la relación laboral, “está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que su fallecimiento no puede privar con efectos retroactivos de su disfrute, ya sea al empleado o a sus herederos”.

En el caso de Alemania, sin embargo, el derecho nacional excluía hasta ahora tal posibilidad y el alto tribunal modifica por la vía de la jurisprudencia esa limitación, “vinculando igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar”.

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