Línea editorial 14/11/2022

Ataque a la soberanía popular

En la modificación del delito de sedición hay tres niveles de análisis: el penal, el político y el constitucional

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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En la modificación del delito de sedición hay tres niveles de análisis: el penal, el político y el constitucional. Para tener una visión precisa de lo que está sucediendo no se pueden separar los tres niveles. Es cierto que la tipificación del delito de sedición, como todos aquellos relacionados con el ataque al orden constitucional, requiere un cambio. La sedición y la rebelión están tipificadas en un contexto como el del siglo XIX y el comienzo del XX, marcados por alzamientos militares. En este momento, lo que en el derecho comparado se denomina “alta traición”, se lleva a cabo por otros medios. Hay quien ha hablado de “golpes postmodernos”. Por ese motivo, y por la falta de precisión del tipo actual, es recomendable hacer una modificación.

Pero sustituir la sedición por desórdenes públicos en grado agravado supone dejar un hueco en nuestro código penal que desprotege el orden constitucional. El desorden público es una extralimitación grave en el ejercicio de la libertad de reunión y de manifestación que requiere un castigo penal. Pero la sedición y la rebelión, o como se quiera llamar a estos delitos, están en otra esfera: son herramientas para defender la soberanía popular tal como se expresa en nuestra Constitución.

El mayor problema es que esa desprotección se realiza conscientemente y es resultado de un acuerdo político entre el Gobierno y la Generalitat, entre Sánchez y ERC. Se dispone injustamente, para beneficio de varios partidos, de lo que es propio de la soberanía popular.