Consentimiento y presunción de inocencia

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Dani Alves a su salida de la Audiencia de Barcelona

Dani Alves a su salida de la Audiencia de Barcelona

Redacción digital

Madrid - Publicado el

1 min lectura

El Gobierno ha mostrado su desacuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revoca la condena al futbolista Dani Alves por una agresión sexual en una discoteca. 

El tribunal argumenta que la sentencia de la Audiencia de Barcelona ya señaló que el testimonio de la denunciante no era fiable respecto a la versión de unos hechos que habían sido grabados por una cámara de seguridad. 

Las declaraciones no coincidían con las pruebas que aportaban las cámaras de seguridad. La denunciante aseguró ante el tribunal que se había sentido incómoda en todo momento con Dani Alves, cuando quedó probado que no era así.

El Tribunal Superior de Justicia afea a la Audiencia de Barcelona que dé por probada la versión de los hechos que la denunciante ofrece sobre lo que sucedió en el baño de la discoteca, que es donde se habría producido la agresión sexual, sin que haya más prueba que su declaración.

 Si no se da valor a la declaración cuando hay pruebas que la desmienten, no se puede dar valor a una declaración cuando no hay otra prueba.

Dicen los jueces que no existen elementos objetivos suficientes para corroborar la falta de consentimiento, especialmente teniendo en cuenta que accedió voluntariamente al reservado, que no pidió auxilio y que no existen signos evidentes de violencia. 

La Audiencia de Barcelona no ordenó ulteriores pruebas. El caso es complejo. La falta de consentimiento en una relación sexual es un delito, pero esa falta de consentimiento se tiene que probar, y es necesario respetar el principio de inocencia.

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