Una desprotección que no beneficia a la libertad

Desproteger las creencias, por ejemplo, en el caso de profanaciones, contribuiría a que las ofensas contra una de las dimensiones constitutivas de lo humano tuviesen carta de naturaleza

Redacción digital

Madrid - Publicado el

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Dentro del Plan de Acción por la Democracia que ha presentado el Gobierno de Pedro Sánchez se incluye una polémica medida que durante mucho tiempo llevan acariciando sus socios de Podemos y los grupos de izquierda radical: la modificación de los artículos del Código Penal que protegen las convicciones y sentimientos religiosos de los ciudadanos. En aras de una malentendida libertad de expresión y de creación artística, quienes defienden este cambio consideran que esta protección está obsoleta en sociedades plurales, que es excesiva en cuanto a las penas y que es propia de gobiernos islámicos.

La protección de las creencias y de los sentimientos que se derivan de esa experiencia religiosa es una cuestión que hay que abordar desde la libertad religiosa, un derecho fundamental de los ciudadanos como personas individuales, no de las confesiones. Este es un derecho que todos los convenios internacionales protegen. Veintiuno de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea sancionan las ofensas a los sentimientos religiosos. A la espera de que se concreten los términos de la medida, hay que tener en cuenta que, en 2022, en España se comunicaron 82 incidentes de odio contra los cristianos, 6 contra los judíos, 5 contra los musulmanes y 1 contra otras religiones. Por tanto, se está incrementando la intolerancia religiosa en España. Desproteger las creencias, por ejemplo, en el caso de profanaciones, contribuiría a que las ofensas contra una de las dimensiones constitutivas de lo humano tuviesen carta de naturaleza. Nada de esto contribuye al bien común, ni a la libertad ni al pluralismo social.

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