La Justicia rechaza paralizar Madrid Central
Las medidas cautellares fueron solicitadas por el PP y la Comunidad de Madrid
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado las medidas cautelares solicitadas por el PP y la Comunidad de Madrid para paralizar Madrid Central -zona restringida al tráfico en el centro de la ciudad- y ha recordado a las administraciones implicadas que deben cooperar por el interés general.
Tanto el PP como la Comunidad de Madrid habían pedido paralizar la Ordenanza de Movilidad Sostenible hasta que el tribunal resuelva sobre el fondo del asunto, pero la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no aprecia que exista peligro de que los madrileños sufran un perjuicio "irreparable" si se mantiene la medida.
Pero más allá de la decisión de mantener la medida, los magistrados recuerdan en el auto a las administraciones involucradas la necesidad de respetar los principios de cooperación y colaboración por el bien del interés general.
Y lamentan que esos principios "no han regido en este caso las relaciones entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid" -algo de lo que ambas administraciones su culpan mutuamente- pese a la trascendencia para los ciudadanos del asunto en cuestión.
Un asunto que "demandaba y demanda la implicación activa y coordinada de ambas administraciones territoriales con el objeto de cumplir el fin primordial de su propia existencia: servir con objetividad los intereses generales".
Sin decidir sobre el fondo del asunto, el TSJ advierte de que la ordenanza municipal concreta intereses generales como la seguridad vial, la "necesaria, ordenada y respetuosa" convivencia entre los medios de transporte, la protección de la salud o la sostenibilidad medioambiental, entre otros.
Y frente a ese interés general "no pueden prevalecer intereses de otras administraciones públicas -no concretados- ni los intereses particulares de los ciudadanos más intensamente afectados por las medidas", argumenta el tribunal, sobre todo cuando esos eventuales perjuicios no son cuantificables.