Las multas por saltarse las nuevas restricciones en Madrid no llegarán hasta que se pronuncie el TSJM

Las medidas impuestas por Sanidad tendrán que ser ratificadas por la justicia madrileña para poder ser efectivas

Las multas por saltarse las nuevas restricciones en Madrid no llegarán hasta que se pronuncie el TSJM

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, que supone la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y ciudades de más de 100.000 habitantes con un gran impacto de coronavirus. La Comunidad de Madrid, que votó en contra de las medidas, acatará la orden aunque tiene previsto llevarla a los tribunales. Así lo ha revelado la propia presidenta Isabel Díaz Ayuso, que alega que Sánchez limitará la movilidad de los madrileños "sin criterios objetivos".

El Gobierno regional cree que el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento del CISNS establece que los acuerdos deben alcanzarse por "consenso", algo que dice que no se produjo por la oposición de varias comunidades autónomas, entre ellas Madrid.

La norma publicada en el BOE establece sin embargo que las medidas deben cumplirse "en un plazo de 48 horas", por lo que deberían entrar en vigor en la madrugada de este viernes 2 de octubre al sábado 3 de octubre. Fuentes del Ministerio de Sanidad puntualizan a COPE que Madrid tiene 48 horas para publicar la orden en su boletín oficial "y fijar la fecha de entrada en vigor de las restricciones", que debería tener carácter "inmediato". De este modo, la entrada en vigor de la normativa podría retrasarse algunas horas o incluso algún día.

¿Esto quiere decir que desde el mismo sábado o domingo me pueden multar si me desplazo a otro municipio? ¿Estoy obligado a cerrar a las 23.00h. si tengo un restaurante? El ejecutivo madrileño asegura a COPE que, aunque esas restricciones entren en vigor, no tendrán validez jurídica a la hora de multar o de sancionar a quienes las incumplan. Al menos, hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratifique esas medidas, como ya sucedió con las restricciones en las 37 zonas sanitarias madrileñas impuestas hace un par de semanas. Es decir, la norma entraría en vigor desde su misma publicación en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid pero no sería efectiva hasta ser ratificada por el TSJM. Los policías podrían informar a la ciudadanía de las nuevas restricciones pero no multar en el caso de que se incumplan. Para el confinamiento de algunos barrios de Madrid, el TSJM tardó en pronunciarse cinco días. De este modo, las medidas para el "cierre" de Madrid no se aplicarían, al menos, hasta finales de la próxima semana.

La batalla legal también podría demorar la propia publicación de la norma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) o incluso que no entrara en vigor en el caso de que un tribunal adopte medidas cautelares. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid está estudiando ya posibles recursos ante el contencioso administrativo de la Audiencia Nacional contra esta resolución y no se descarta incluso la opción de solicitar medidas cautelarísimas, que podrían llegar a paralizar ese plazo de 48 horas y dejar en el aire la aplicación de esas restricciones.

Estas son las medidas impuestas por el Ministerio de Sanidad para Madrid y los otros municipios con una alta incidencia de casos: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz

1.- Restringir la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos "adecuadamente justificados": asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.

También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables"; por causa de fuerza mayor, entre otros.

2.- Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.

3.- Suspensión de la actividad de los parques infantiles de uso público.

4.- El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

5.- Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

6.- Se reduce al 50 % el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

7.- En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.

Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.

No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio".

8.- El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.

9.- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %.

10.- Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50 % salvo que se prevea uno inferior.

11.- Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

A estas once medidas le acompañan dos recomendaciones:

- Evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados.

- Aprobar planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran también los tres indicadores fijados para actuar en localidades de más de ese numero con criterios comunes.