Madrid a cámara lenta por la nueva ordenanza de movilidad

La nueva ordenanza de movilidad obliga a los coches a circular a 30km/h como máximo en el 80% de las calles de la ciudad

Madrid a cámara lenta por la nueva ordenanza de movilidad

Gonzalo Zaballa

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Pese a que la nueva ordenanza de movilidad ya ha entrado en vigor, hoy parecía que todavía no había calado totalmente en los ciudadanos por que hoy muchas de las medidas interpuestas, seguían sin cumplirse. Esta nueva ordenanza sustituye a la de 2005 y esta, sería la primera que regula por primera vez las nuevas formas de movilidad compartida y urbana.

Coches

Los vehículos deberán circular como máximo a 30km/h en calles de un solo carril afectando al 80% de las calles madrileñas. Las vías limitadas a 50 por hora serán solo las avenidas de dos o más carriles por sentido, y no todas. Fuera de estos límites quedan la M-30, M-40 y las grandes vías de acceso a la ciudad. Además, tienen la obligatoriedad de llevar las etiquetas distintivas de contaminación de la DGT de aquí a 6 meses (abril de 2018).

Patinetes eléctricos

Los patinetes eléctricos tienen totalmente prohibido circular por las aceras y deben hacerlo por ciclo carriles, carriles bici o por pistas bici (estas últimas, después de un año tras la ordenanza y con previo análisis de seguridad). Nunca podrán circular por aceras, espacios para peatones, carriles bus o tramos sin semáforos.

La edad mínima para conducirlos es de 15 años y por supuesto, totalmente prohibido circular de dos en dos o con auriculares, que tantas veces son los causantes de los accidentes. Por último, los monopatines convencionales (sin motor) pueden circular por la acera siempre que lo hagan a la velocidad del peatón.

Bicicletas

Deben circular por la calzada, nunca por la acera (salvo menores de 12 años y siempre acompañados de padre, madre o tutor legal a pie) Deben ir por la parte central del carril, con posibilidad de circular en paralelo con otro ciclista. Por último, tienen permitido el giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que se señalice (para girar a la derecha, con el brazo derecho extendido de forma horizontal)

Motocicletas

Comparten la misma ordenanza que los coches (y si, también necesitan etiquetas distintivas de la DGT). A la hora de estacionar, deberán hacerlo en los aparcamientos habilitados, en caso de que sea imposible, podrán estacionar en la acera, siempre y cuando, dejen un espacio para el transito de peatones de 3 metros de ancho.

Servicios de carga y descarga

Obtienen la posibilidad de habilitar reservas para las labores de carga y descarga de material en zonas residenciales para el reparto domiciliario.

Taxis y VTC

Deben cumplir los requisitos ambientales para circular por la ciudad. Todos los coches que presten servicio VTC tendrán que contar con la etiqueta Cero, ECO o C en el caso de vehículos adaptados. Para aquellos que se dediquen al transporte de personas, tendrán un régimen transitorio, con que hasta 2022 podrán circular con la etiqueta B o sin etiqueta. Aquellos con etiquetas C, podrán circular hasta 2027

¿Un protocolo que penaliza los coches eléctricos?

Si entrásemos en el escenario 1 anticontaminación, la limitación por velocidad sería hasta 70km/h en carreteras como la M-30, una medida enfocada a reducir las emisiones contaminantes en la circulación, en cambio, los vehículos eléctricos también deben cumplir la normativa cuando en realidad, no producirían emisiones contaminantes al circular a velocidad normal (90km/h), por lo tanto ¿se multaría a estos conductores? ¿Sería una multa recurrible? Veremos… ya que para conocer los beneficios o perjuicios de este nuevo plan de movilidad solo hay un camino, llevarlo a cabo.