El TSJM autoriza la concentración del Partido Comunista del próximo sábado en Madrid

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM entiende que el acuerdo de la delegación vulnera el derecho de reunión del artículo 21 de la Constitución

El TSJM autoriza la concentración del Partido Comunista del próximo sábado en Madrid

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha autorizado la concentración del Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) del próximo sábado en la capital, al revocar la prohibición adoptada por la Delegación del Gobierno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM entiende que el acuerdo de la delegación vulnera el derecho de reunión del artículo 21 de la Constitución, de manera que permite su celebración desde las 12:00 hasta las 13:30 horas del día 23, en la Puerta del Sol con estricta sujeción a las condiciones declaradas por el PCPE.

Estas son "una concentración estática" con un máximo de 50 participantes que mantendrán la distancia mínima entre ellos de tres metros y equipados con mascarillas y guantes. Además, se desarrollará en todo momento en el interior de la plaza sin interrumpir el tráfico.

Los magistrados entienden que la concentración ha sido diseñada y programada por el promotor en términos muy específicos y adaptados a las circunstancias de salud pública para su celebración, mientras que desde la delegación del Gobierno "no se ha acreditado, ni siquiera indiciariamente, que dichas medidas no alcancen el estándar de seguridad exigible" de acuerdo a la evolución de la pandemia.

"Es más -recoge la sentencia-, un mínimo contraste pone de relieve que las medidas de seguridad implementadas llegan a ser más exigentes que las previstas con carácter general".

La Sala considera que "la Administración, al prohibir la concentración, ha decidido la limitación máxima del derecho de reunión" sin aportar la exigible motivación reforzada de las razones en las que basar dicha incompatibilidad absoluta entre el derecho fundamental de manifestación y la salud pública.

Es por ello que "en las circunstancias expuestas, el derecho de reunión del demandante, manifestación colectiva del derecho de libertad de expresión que coadyuva a la formación de la opinión política, intensamente vinculado al pluralismo político y al funcionamiento del sistema democrático, debe ser preservado".

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