El Ayuntamiento de Madrid prohíbe abordar a los viandantes para entregarles publicidad

Sobre anuncios icónicos de la capital como el luminoso de Schweepes o el de Tío Pepe, José Manuel Calvo ha explicado que "cualquier regulación contiene excepciones

El luminoso de Tío Pepe en la Puerta del Sol de Madrid. EFE

Cristina López Benedicto

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la modificación definitiva de la Ordenanza de Publicidad Exterior que, entre otras cuestiones, prohíbe , abordar a los viandantes con publicidad.

El Delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo, ha explicado que se trata de evitar molestias a los ciudadanos.

Quienes se salten esta norma sufrirán sanciones por parte de Policía Municipal o de la Agencia de Actividades, aunque no se han detallado las cuantías.

Sí estará permitido hacer publicidad en los establecimientos, pero siempre sin "incomodar a viandantes", ha detallado Calvo.

Además, según se recoge en la nueva ordenanza, el uso de lonas publicitarias quedará limitado a los edificios en rehabilitación.

En este sentido, a partir de ahora se exigirá la integración de la publicidad con el entorno y el dictamen previo de las comisiones competentes en materia de protección del patrimonio.

La nueva ordenanza pone coto también a las pantallas luminosas en escaparates y fachadas.

Se pretende controlar su proliferación y resolver el vacío legal existente en esta materia. Se trata de reducir la contaminación lumínica y visual, y las posibles molestias a los vecinos derivadas de la instalación de pantallas digitales en escaparates y fachadas, así como evitar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, según ha explicado el Delegado .

A ello se suma la autorización singular que deberán obtener de la comisión local de patrimonio las pantallas de más de 30 metros cuadrados en fachadas y la limitación de que cada local podrá instalar una pantalla por planta y fachada.

Estas pantallas tendrán que contar con sensores crepusculares y apagarse a las 22.00h para no generar molestias lumínicas, un horario que podrá reducirse en casos concretos.

Las imágenes luminosas no podrán producir deslumbramiento, ni confundir con señales de tráfico, y no estará permitido el uso del sonido.

La ordenanza, que fija un plazo de 24 meses para que los establecimientos hagan las adaptaciones pertinentes, regulará además la distancia entre pantallas, que deberán contar con sensores crepusculares y no autoriza la instalación de pantallas led en bienes de interés cultural (BIC), en los de interés patrimonial (BIP), ni en entornos y conjuntos históricos.

Preguntado por anuncios icónicos de la capital como el luminoso de Schweepes o el de Tío Pepe, Calvo ha explicado que "cualquier regulación contiene excepciones en función de otro tipo de atributo o de valores" por lo que si esos elementos son "validados por la comisión de patrimonio, habrá que excepcionarlos".

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