Cierre de Madrid: esto es lo que podrás hacer y lo que no a partir de ahora
Casi cinco millones de personas en la Comunidad de Madrid no podrán salir de su municipio desde este sábado y estarán sometidos a otras restrictivas medidas
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Comunidad de Madrid ha publicado este viernes en su Boletín Oficial (BOCM) la resolución del Ministerio de Sanidad que impone medidas restrictivas a la capital y a nueve localidades más, medidas que entran en vigor desde las 22.00h. del viernes.
Las nuevas restricciones Afectarán a la capital y otros nueve municipios -Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla-, algunos de los cuales ya tenían en vigor limitaciones en determinadas zonas básicas de salud, que dejarán de estar en vigor con las nuevas medidas.
Sí seguirán en vigor, no obstante, la limitaciones a la movilidad en las zonas básicas de salud de aquellos municipios, como Alcobendas o San Sebastián de los Reyes, que no están incluidos en las restricciones decretadas por el Ministerio de Sanidad.
A continuación te resolvemos algunas de las dudas más frecuentes y te contamos qué podrás hacer y qué no si vives en una de las zonas afectadas.
¿TENGO QUE QUEDARME EN CASA?
No de forma obligada. La norma impide que puedas salir de tu municipio, pero no que debas quedarte en casa. Las autoridades sanitarias han recomendado a la ciudadanía salir lo menos posible de la vivienda, pero no viviremos un confinamiento similar al de primavera.
¿PUEDO ATRAVESAR CON MI COCHE UNA ZONA CONFINADA?
Sí, se puede circular por las carreteras de las localidades afectadas siempre que el origen y el destino del trayecto estén fuera de las mismas. Si tienes que atravesar Madrid capital para llegar a un lugar y sales de tu casa, que está fuera de Madrid ciudad, no tendrás problema.
¿EN QUÉ CASOS PUEDO SALIR DE LA CIUDAD?
Sólo podrás salir del municipio bajo una de estas circunstancias: asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos. Recuerda que siempre deberás llevar un justificante contigo por si te para la Policía.
¿PUEDO REUNIRME CON MÁS DE 6 PERSONAS EN MI CASA?
No, salvo que todos seáis convivientes. Las reuniones sociales tanto en la calle como en lugares privados se ha limitado a seis personas.
¿A QUÉ HORA PUEDO IR A CENAR A UN RESTAURANTE?
Los restaurantes sólo podrán aceptar clientes hasta las 22.00h. y el horario de cierre no podrá pasar de las 23.00h.
¿A QUÉ HORA TENGO QUE CERRAR MI TIENDA?
Los locales comerciales y servicios de atención al público no podrán cerrar más tarde de las 22.00h. Su aforo máximo será, además, del 50%.
RESUMEN DE TODAS LAS MEDIDAS
1.- Se restringe la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos "adecuadamente justificados": asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.
También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables"; por causa de fuerza mayor, entre otros.
2.- Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.
3.- El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
4.- Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.
5,.- Se reduce al 50 % el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
6.- En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.
Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.
No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio".
7.- El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.
8.- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %.
9.- Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50 % salvo que se prevea uno inferior.
10.- Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.