La Justicia excluye a Toni Cantó y Agustín Conde de la lista electoral del PP en Madrid

La sentencia es la respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid ha anulado las candidaturas del exportavoz de Cs en las Cortes valencianas Toni Cantó y del exalcalde de Toledo Agustín Conde en la lista del PP que encabeza Isabel Díaz Ayuso al considerarlos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.

"Los candidatos Sres. Cantó y Conde, por haber cambiado sus domicilios desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato", concluye la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y contra la que solo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El titular del Juzgado, Ramón Fernández Florez, estima así el recurso que interpuso el PSOE madrileño contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Madrid por el que avaló la candidatura del PP a las elecciones a la Comunidad de Madrid pese a que el PSOE alegó que eran inelegibles por no estar inscritos en el censo electoral vigente antes del 1 de enero de 2021 (que era la fecha en que se había cerrado el censo electoral para dichas elecciones).

"Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que el empadronamiento en la Comunidad de Madrid de los candidatos Sres. Cantó y Conde ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021) y anterior a la presentación de la candidatura por el Partido Popular, en que se han integrado", observa el magistrado.

Según los DNI que ambos aportaron, éstos fueron renovados los días 26 y 29 de marzo de 2021 y los volantes de empadronamiento en la ciudad de Madrid son de 22 y 26 de marzo de 2021.

Por eso, añade, el que reúnan, "actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere, per se, el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".

El juez, que se apoya también en el informe de la Fiscalía, favorable a la anulación de las candidaturas, entiende que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, y por tanto se ha de estar inscrito en el censo electoral "vigente".

"Esta previsión legal -indica la sentencia- no es propiamente una excepción o un régimen especial, como se postula por la JEP y el Partido Popular".

A su entender, "permite a quien tenía derecho a estar inscrito en el censo electoral (por residir habitualmente en la Comunidad de Madrid en la fecha de cierre del censo electoral aplicable a las elecciones), pero, que por cualquier razón no figura inscrito en dicho censo electoral, la posibilidad de acreditar su derecho a haber figurado inscrito en él, mediante cualesquiera medios de prueba admitidos en derecho"

"Si no se tenía derecho a estar incluido en el censo a la fecha de su cierre (1 de enero de 2021), no se podrá concurrir a las elecciones (puesto que en ningún momento podrían haber sido electores)", argumenta el magistrado.

En este sentido, señala que la sentencia del Tribunal Constitucional 86/2003, "citada por todas las partes", dispone que "otra interpretación implicaría privar del derecho de sufragio pasivo a quien, por un error inadvertido, en el censo, no ha solicitado subsanar en los plazos establecidos en la propia LOREG (art.39) de su derecho a participar en las elecciones, cuando tenía pleno derecho a hacerlo·

La Ley Orgánica del Régimen electoral General (Loreg) recoge en su artículo 39.1 que "para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria".

Por todo ello, el juez ordena excluir a Cantó y a Conde de la lista a la elecciones por ser inelegibles, "con las consecuencias que se deriven, que habrán de ser acordadas por la Junta Electoral Provincial, a la que corresponde ejecutar la presente sentencia", concluye.

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