Un juzgado paraliza cautelarmente la moratoria a las multas en Madrid Central

Los ecologistas reclamaban acordar la suspensión inmediata de la eficacia del Acuerdo de la Junta de Gobierno

Un juzgado paraliza cautelarmente la moratoria a las multas en Madrid Central

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid ha aceptado el recurso presentado este viernes por Ecologistas en Acción y Greenpeace y ha ordenado suspender cautelarmente la moratoria de multas aplicada desde el pasado lunes en Madrid Central.

En el auto detalla que procede a suspender "la eficacia del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno del pasado 27 de junio", en concreto, el punto tercero de su parte dispositiva consistente en "establecer un periodo de aviso en relación al acceso de bajas emisiones de Madrid Centrral mientras el sistema automatizado de control de acceso y de detención de infracciones de esta zona se somete a auditoría".

En su recurso, los ecologistas reclamaban acordar la suspensión inmediata de la eficacia del Acuerdo de la Junta de Gobierno. Los colectivos sostenían que dicho acuerdo "desactiva virtualmente" Madrid Central y "priva de toda eficacia la regulación y limitación del tráfico viario en el ámbito de Madrid Central".

El recurso presentada por Ecologistas y Greenpeace se basa en "la lesión de los intereses generales urbanísticos y territoriales" que se produciría de ejecutarse de forma inmediata el citado acuerdo", alegando como motivos "la importancia de la calidad del aire y la situación de la ciudad de Madrid".

"La solicitud y adopción de una medida cautelar de suspensión de la eficacia de un precepto no es una medida excepcional, sino una medida normal englobada en el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte recurrente desde el punto y medida que esta guarda proporción y relación con la pretensión que se ejercita en el procedimiento", recoge el recurso.

"En definitiva, el daño ambiental, especialmente si es grave, irreparable o si es evitable por existir alternativas menos gravosas, debe ser evitado; y es en el incidente de medidas cautelares donde ese principio de prevención tiene su reflejo procesal", concluye.

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