¿Pueden parar las elecciones en Madrid las mociones de censura presentadas contra Ayuso?

Es la gran pregunta que suscita un terremoto político capitalino cuya resolución parece abocada a llegar en los tribunales

¿Pueden parar las elecciones en Madrid las mociones de censura presentadas contra Ayuso?

Millán Cámara

Publicado el - Actualizado

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La Comunidad de Madrid vive sus horas más intensas a nivel político en mucho tiempo. Todo lo ha desencadenado la moción de censura del PSOE y Ciudadanos contra el gobierno del PP en Murcia. La participación de la formación naranja en esta maniobra ha provocado una reacción casi instantánea y tan o más contundente a 400 kilómetros de distancia: Isabel Díaz Ayuso ha roto su coalición gubernamental con Cs y ha convocado elecciones autonómicas el próximo 4 de mayo (sin perjuicio, hay que recalcarlo, de los comicios previstos, de forma natural, en 2023)

La decisión de la presidenta madrileña ha motivado a su vez, también de forma vertiginosa, las mociones de censura del PSOE y Más Madrid. Que, para añadir más mordiente al asunto, han sido aprobadas a trámite por la Mesa de la Asamblea de Madrid (que, además, no se disuelve). Así, el galimatías es de dimensiones considerables, puesto que no se sabe con exactitud en qué situación queda el poder en la capital.

Ahora mismo, cada uno de los protagonistas de este terremoto político defiende su postura con uñas y dientes. Lo cual lleva a pensar que la resolución llegará, sí o sí, a partir de lo que dicten los tribunales.

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El decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y la consiguiente convocatoria de elecciones ha sido firmado por Ayuso poco después de las 12:00 de este miércoles. La presidenta y su equipo entienden que la decisión queda decretada en ese preciso momento, a pesar de que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) no la recogerá hasta el jueves.

Como las mociones de censura de Ángel Gabilondo e Íñigo Errejón se han registrado más tarde de las 13:00 horas, desde el Gobierno madrileño se entiende que no son válidas. Ni siquiera aunque la Mesa de la Asamblea las haya aprobado: lo ha hecho horas después de que se decidiera la convocatoria electoral, a pesar de que su presidente, Juan Trinidad (Ciudadanos), ya conocía las intenciones de Ayuso y cuando supuestamente la Asamblea ya había sido disuelta.

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Desde el PSOE y Más Madrid se agarran a la Ley 5/1990, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad. En su artículo 1, se afirma que “no podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”. Algo que ha pasado, según ambas formaciones, al admitir la Mesa de la Asamblea sus dos propuestas.

También destacan este extracto del artículo 2 de la citada ley: “El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación”. Según la cita, el documento firmado esta mañana por Ayuso no quedaría ratificado hasta dentro de unas horas. Por tanto, las mociones de censura llegarían a tiempo.

Lo mismo dice, además, el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Madrid: “La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones […] El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal”.

La decisión final, en los tribunales

¿Pueden parar las elecciones en Madrid las mociones de censura presentadas contra Ayuso?

La justicia tendrá que dictar sentencia ante tal embrollo. Primero, por la dificultad de alcanzar un acuerdo sobre qué fue antes: la convocatoria de elecciones o las mociones de censura. Después, por la decisión de la Mesa: ha llevado al PP a hablar de prevaricación y se ha anunciado a la vez que Ayuso cesaba a todos los miembros de Ciudadanos de su gabinete.

¿Qué organismo decidirá? En cuanto a régimen jurídico, el artículo 42 del Estatuto de Autonomía de Madrid expone: “Las leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional”.

El artículo 43 añade: “Los actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Comunidad de Madrid, así como el control de la Legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican, serán, en todo caso, controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa”. Por último, hay que añadir, en cuanto a la administración de justicia y según el artículo 45 del Estatuto, que “en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales”.

Queda claro que hay dos instituciones judiciales en el punto de mira: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (su sala de lo Contencioso-Administrativo) y el Tribunal Constitucional. Al primero podría recurrirse la disolución de la Asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones en la Comunidad. Al segundo, la decisión de la Mesa de la Asamblea madrileña de admitir a trámite las mociones de censura del PSOE y Más Madrid.

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