El Supremo anula los pactos de gestión de hospitales para operar las tardes o fines de semana

El Tribunal Supremo ha anulado los pactos de gestión que el servicio madrileño de salud suscribió en 2015 por no haberlos negociado con los sindicatos. La sentencia responde a una demanda del sindicato CCOO.

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha anulado los pactos de gestión de 2015 que suscribió el Servicio Madrileño de Salud con diversas unidades de centros hospitalarios, que aplicaba mayor actividad en varios servicios para reducir las listas de espera. Se trataba de la posibilidad de poder realizar pruebas diagnósticas y operaciones por la tarde y los fines de semana. El Alto Tribunal entiende que la medida supone una alternación de las condiciones laborales de los trabajadores debía haber sido objeto de negociación colectiva.

En concreto, el Supremo anula las sentencias del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 24 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rechazaron anular los citados pactos de gestión.

El sindicato CCOO impugnó los pactos de gestión suscritos entre distintas gerencias de los hospitales públicos madrileños y las distintas unidades de los centros.

El sindicato exponía que la medida vulneraba el derecho constitucional de representación sindical y negociación colectiva porque no se había abordado su contenido en la Mesa Sectorial de Sanidad, órgano de negociación entre la administración y las centrales sindicales, por ser una modificación sustancial de las condiciones laborales.

En concreto, CCOO dirigió su impugnación a los acuerdos suscritos en el Ramón y Cajal, el Hospital Clínico San Carlos, el Hospital 12

de Octubre, el Hospital de La Paz, el Gregorio Marañón, así como los hospitales universitarios de El Escorial, Getafe, Móstoles, Puerta de Hierro, Severo Ochoa y Unidad Central de Radiodiagnóstico.

La mayoría de esos acuerdos se suscribieron a finales de 2015. En total, se recurrieron 44 pactos de gestión suscrito con unidades de centros hospitalarios.

Las impugnaciones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 24 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que el sindicato presentó recurso de casación al Supremo.

Al respecto, el Alto Tribunal establece que es un "hecho no cuestionado" que los pactos de gestión suponían una medida "extraordinaria" que preveían ampliar la actividad, que se desarrollaría en régimen de adscripción voluntaria y que el modelo de pacto entregado a las organizaciones sindicales un modelo de pacto no fue negociado.

En consecuencia, el Supremo en base a su interpretación de la normativa existente considera que la negociación colectiva "no debe quedar excluida cuando los aspectos en que consista y que afecten a las condiciones de trabajo sean de adscripción voluntaria".

Además, constata que los pactos "no se negociaron pero tampoco se consultaron", como exige el Estatuto Marco de los Empleados Públicos.

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